CORDONES/LUCAY
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del acápite I.- de la parte considerativa, hasta el motivo tercero inclusive y el apartado II.- referido a la acción civil, los que se eliminan: Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, con fecha 9 de agosto de 2019, se dictó sentencia definitiva de primera instancia, en cuya virtud se condenó, a don ALEJANDRO ARNOLDO CORDONES ASTUDILLO, al pago de una multa de $70.038 (equivalente a 1.5 UTM), a beneficio municipal, como autor de las infracciones a los artículos 108, 139, 167 N° 2 y 10 y 200 N° 40 de la Ley 18.290; y, además, se condenó, a doña CONSTANZA MATILDE FERNÁNDEZ LÓPEZ, al pago de una multa de $46.696 (equivalente a 1 UTM), a beneficio municipal, como autora de las infracciones al artículo 201 N° 19, de la Ley 18.290. Por el mismo fallo se rechazó la demanda principal, interpuesta por don ALEJANDRO ARNOLDO CORDONES ASTUDILLO, en contra de doña CONSTANZA MATILDE FERNÁNDEZ LÓPEZ y don SERGIO ANDRÉS LUCAY ORTIZ; y se acogió la demanda reconvencional interpuesta en contra de ALEJANDRO ARNOLDO CORDONES ASTUDILLO y don FELIPE ALONSO CORDONES ASTUDILLO, condenándolos a pagar, en favor don SERGIO LUCAY ORTIZ, por concepto de daño emergente, $6.000.000 (seis millones de pesos). En contra de dicha sentencia, el demandante principal, interpuso, con fecha 7 de febrero de 2020, recurso de apelación, fundado en que el juez de primera instancia, en el
Fundamentos
considerando tercero de la sentencia, rotula que los hechos descritos a lo largo del proceso configuran las infracciones a los artículos 108, 139, 167 N° 2 y 10 y 200 N° 40 de la ley 18.290, esto es: 1° no estar atento a las condiciones del tránsito; y 2° no respetar el derecho preferente de paso, infracciones que constituyen presunción de culpabilidad en el accidente de tránsito, investigado en contra de don Alejandro Arnoldo Cordones Astudillo, teniendo presente el artículo 139 de la Ley del Tránsito. Posteriormente, sostiene que el sentenciador de primera instancia yerra en su razonamiento, al rechazar la querella y demanda de sus representados, cuya base de sustento residía en lo prescrito en el artículo 134 de la Ley del Tránsito, razón por la cual le parece desconcertante el razonamiento empleado, al aplicar una normativa distinta (el artículo 139 de la Ley del Tránsito) a la relación de los hechos y no el artículo 134 del mismo cuerpo legal, presumiendo la responsabilidad de su representado, terminando por eximir de toda responsabilidad a la querellada y demandada civil. Previo razonamiento de los hechos, en relación con los artículos 2 N° 18), 134, 139, 141 y 144, todos de la Ley del Tránsito; y del análisis de los medios de prueba ofrecidos, los cuales a su juicio no fueron tomados en consideración prudencialmente bajo las reglas de la sana crítica, solicita revocar la sentencia impugnada, respecto de su parte infraccional como civil, dando ha lugar, en todas su partes, a la denuncia infraccional y a la demanda civil presentada por su parte, con expresa condenación en costas. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LO INFRACCIONAL PRIMERO: Que, los elementos de convicción anteriormente descritos, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, son suficientes para tener por establecido que el día 24 de noviembre de 2017, a las 08:05, don Alejandro Cordones Astudillo, conducía el vehículo P.P.U DSSW.30-1, por calle Julio Díaz Guerrero y al llegar a la intersección de calle Aníbal Pinto, continuó su marcha, siendo colisionado en la parte del costado derecho delantero de su vehículo, con la parte frontal de la camioneta P.P.U. GTLK.52-K, guiada por doña Constanza Matilde Fernández López, que circulaba por calle Aníbal Pinto, en dirección sur, intersección en la cual obligatoriamente se debe virar a la izquierda o a la derecha. Que, lo anteriormente expuesto es acreditado por las fotografías rolantes a fojas 70 a 72 y de fojas 74 a 76. Como, asimismo, con la declaración de don Alejandro Arnoldo Cordones Astudillo, quien señaló, a fojas 18 “(…) y al llegar a la intersección de calle Aníbal Pinto siendo colisionado por el Station Wagon P.P.U. GTLK.52-K, en la parte delantera derecha y lateral (…)”. De lo que se puede apreciar que doña Constanza Matilde Fernández López no disminuyó la velocidad ni se detuvo al acercarse al cruce, toda vez que, al verse obligada a doblar, pierde preferen
Fallo
fallo se rechazó la demanda principal, interpuesta por don ALEJANDRO ARNOLDO CORDONES ASTUDILLO, en contra de doña CONSTANZA MATILDE FERNÁNDEZ LÓPEZ y don SERGIO ANDRÉS LUCAY ORTIZ; y se acogió la demanda reconvencional interpuesta en contra de ALEJANDRO ARNOLDO CORDONES ASTUDILLO y don FELIPE ALONSO CORDONES ASTUDILLO, condenándolos a pagar, en favor don SERGIO LUCAY ORTIZ, por concepto de daño emergente, $6.000.000 (seis millones de pesos). En contra de dicha sentencia, el demandante principal, interpuso, con fecha 7 de febrero de 2020, recurso de apelación, fundado en que el juez de primera instancia, en el considerando tercero de la sentencia, rotula que los hechos descritos a lo largo del proceso configuran las infracciones a los artículos 108, 139, 167 N° 2 y 10 y 200 N° 40 de la ley 18.290, esto es: 1° no estar atento a las condiciones del tránsito; y 2° no respetar el derecho preferente de paso, infracciones que constituyen presunción de culpabilidad en el accidente de tránsito, investigado en contra de don Alejandro Arnoldo Cordones Astudillo, teniendo presente el artículo 139 de la Ley del Tránsito. Posteriormente, sostiene que el sentenciador de primera instancia yerra en su razonamiento, al rechazar la querella y demanda de sus representados, cuya base de sustento residía en lo prescrito en el artículo 134 de la Ley del Tránsito, razón por la cual le parece desconcertante el razonamiento empleado, al aplicar una normativa distinta (el artículo 139 de la Ley del T
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Cordones Astudillo, Felipe Alonso Lucay Ortiz, Sergio Andrés Infracción Ley de Transito Rol N° 93-2020.- (Rol N° 18.817-2017 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, nueve de junio de dos mil veintiuno VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del acápite I.- de la parte considerativa, hasta el motivo tercero inclusive y el apartado II.- referido a la acción c
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