FISCO- TESORERIA PROVINCIAL DE TALCAHUANO CON ROMA ITALA MONTT PONCE
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 13 de diciembre de 2016 y que el ejecutado solicitó, el 22 de abril de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 3.- Que no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Sustanciadora y Tesorera Provincial de Talcahuano en el expediente administrativo rol 10166-2013-Hualpén, y, en su reemplazo, se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. N°Tributario Y Aduanero-23-2021.
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. N°Tributario Y Aduanero-23-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 13 de diciembre de 2016 y que el ejecutado solicitó, el 22 de abril de 2021, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento C
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