SERRANO/HOMECENTER SODIMAC S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido por doña Lissette Serrano Pelayo, se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que indica en el petitorio de su presentación, por cuanto solicita la devolución del dinero pagado por concepto de compra vía página web a al recurrida, que fue anulada por falta de stock, lo que se enmarca en un relación de consumo entre proveedor y consumidor y una supuesta infracción a los derechos de este último, asunto que se encuentra entregado al conocimiento y resolución de los Juzgados de Policía Local por expresa disposición del inciso primero del artículo 50 A de la Ley 19.496. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez quien fue del parecer de declarar admisible el recurso por estimar que los actos denunciados se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, estimándose conculcadas una garantía de aquellas especialmente mencionadas en la norma aludida. Rol N°4218-2021 Prot.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Gutiérrez quien fue del parecer de declarar admisible el recurso por estimar que los actos denunciados se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, estimándose conculcadas una garantía de aquellas especialmente mencionadas en la norma aludida. Rol N°4218-2021 Prot.
Texto Completo (Preview)
CH (kba) San Miguel, nueve de junio de dos mil veintiuno. Resolviendo a la presentación folio 43.963 de 8 de junio del presente año: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido por doña Lissette Serrano Pelayo, se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretensión que
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