28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/SERVICIOS PUBLICITARIOS FLESAD SPA - (LTE)

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba. Como puede advertirse, la ley prevé que en el evento de formularse una petición incidental, se confiera traslado de ésta y, evacuado que sea, se determine la procedencia de recibir a prueba el asunto, dependiendo si existen o no cuestiones contorvertidas. Respecto de esto último, la segunda parte de la norma permite al tribunal podrá resolver de plano aquellas peticiones cuyo fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución. Pues bien, en el caso de la especie la parte ejecutada promovió un incidente de entorpecimiento que fundó en la imposibilidad de accder al texto de la sentencia que aparecía notificada por el receptor judicial en un domicilio ubicado en una comuna en cuarentena por la emergencia sanitaria y a la que no podía accederse a través del sistema computacional de seguimiento de causas. Sin perjuicio de no haberse conferido traslado por el tribunal respecto del incidente promovido, conforme ordena según se vio la primera parte del artículo 89 (y en tanto no se configuraban las hipótesis de los artículos 84 y 85 que permiten rechazarlos de plano), tampoco se recibió a prueba la alegación, en circunstancias que al menos uno de los supuestos de hecho en que se la sustentó evidentemente requería de prueba para demostrar su eventual efectividad. En exte contexto, cobra aplicación el inciso final del artículo 84 del mismo Código, que, en lo que interesa, prescribe que el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento

Fallo

fallo se pueda fundar en hechos que consten del proceso, o sean de pública notoriedad, lo que el tribunal consignará en su resolución. Pues bien, en el caso de la especie la parte ejecutada promovió un incidente de entorpecimiento que fundó en la imposibilidad de accder al texto de la sentencia que aparecía notificada por el receptor judicial en un domicilio ubicado en una comuna en cuarentena por la emergencia sanitaria y a la que no podía accederse a través del sistema computacional de seguimiento de causas. Sin perjuicio de no haberse conferido traslado por el tribunal respecto del incidente promovido, conforme ordena según se vio la primera parte del artículo 89 (y en tanto no se configuraban las hipótesis de los artículos 84 y 85 que permiten rechazarlos de plano), tampoco se recibió a prueba la alegación, en circunstancias que al menos uno de los supuestos de hecho en que se la sustentó evidentemente requería de prueba para demostrar su eventual efectividad. En exte contexto, cobra aplicación el inciso final del artículo 84 del mismo Código, que, en lo que interesa, prescribe que el juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. Conforme a lo antes expresado y al no haberse observado las reglas de procedimiento que prevé el legislador, deberá ejercerse por esta Corte la facultad que confiere el precepto recién citado. Por estas consideraciones y v

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, revocando el abogado don Juan Eduardo Cruz Kusch y el abogado don Adolfo Farías Jiménez, confirmando. Santiago, 09 de junio de 2021. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio 18, a lo principal y primer otrosí, téngase presente, al segundo otrosí, a sus antecede

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