DÍAZ/MARAÑAO
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintiuno. A folio 1 comparece Diego Vega Núñez, abogado, en representación de Agustín Segundo Díaz Igor, quien deduce acción cautelar de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, pues estima que éste ha incurrido en una afectación de sus derechos fundamentales, en concreto el previsto por el numeral 2 y en el numeral 24, ambos del artículo 19 de la Carta Fundamental, al rechazar una solicitud de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su tía doña Antonia Igor Igor, pues los
Fundamentos
motivos que aquella entrega no concurren en la especie y devienen en un acto arbitrario e ilegal. Explica el actor que el 5 de febrero de 2021, solicitó la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su tía por línea materna, Antonia Igor Igor, muerta el 21 de junio de 2020. La recurrida, sin embargo, por resolución de 17 de febrero de 2021, PE N°1310, rechazó la solicitud de posesión efectiva por no existir el vínculo de parentesco del solicitante con la causante, por no constar que su madre fuera hermana de la causante, quien no fue reconocida al momento de inscribir su nacimiento por su madre, mediante escritura pública o acto de testamento, de acuerdo con la ley vigente al momento de la inscripción, anterior a la Ley 10.271 del año 1952. Así, explica que la recurrida hizo consistir el rechazo en la falta de filiación con la causante, pues en los registros no consta que se haya inscrito al margen de su partida de nacimiento el reconocimiento de la filiación materna mediante escritura pública o acto testamentario, dado que sólo se indicó en nombre de la madre; ello aun cuando éste haya requerido su inscripción, pues el artículo 271 del Código Civil exigía, para que operara el reconocimiento de la filiación tanto materno como paterno, que además de la constancia de los nombres de los padres, éste se manifestara por medio de escritura pública, cuestión que no fue modificada sino hasta la dictación de la Ley Nº10.271 de 1952. Impugna dicho razonamiento pues, desde la dictación de la ley 19.585, se eliminaron diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera de matrimonio, estableciendo un estatuto igualitario bajo el cual debe interpretarse la legislación. Por lo anterior, estima que la negativa del Servicio denunciado carece de suficiente razonabilidad al fundarse en una norma que habría sido tácitamente derogada al contrariar la finalidad de la Ley Nº 19.585 y en último término, ello lo ha privado de adquirir legítimamente el derecho real de herencia de los bienes quedados al fallecimiento de su tía, por medio de la posesión efectiva de sus bienes. A folio 11, con fecha 20 de mayo de 2021, informa el recurso la recurrida, quien solicita su rechazo. Explica que fueron realizadas solicitudes de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Antonia Igor Igor. La primera, N°396 de fecha 26 de junio de 2020 en la Oficina de Osorno, rechazada mediante Resolución Exenta N°3764 de fecha 9 de julio de 2020, ya que la causante registra herederos de mejor derecho, a saber su hijo representado por nietos. Luego se presentó solicitud N°740 de fecha 19 de octubre de 2020, de don Armando Igor Igor, quien aduce la calidad de hermano de la causante, y que fue también rechazada por no ser heredero de la misma, mediante Resolución Exenta N°6502 de fecha 26 de octubre de 2020. Posteriormente fue presentada la solicitud de posesión efectiva del recurrente. Circunscribe el asunto a determinar si la causante es hermana de doña Irma I
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, en las Leyes Nº10.271 y Nº19.585, así como en los artículos 33, 186 y 188 del Código Civil, se declara que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Agustín Segundo Díaz Igor, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 158-2021.-
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Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintiuno. A folio 1 comparece Diego Vega Núñez, abogado, en representación de Agustín Segundo Díaz Igor, quien deduce acción cautelar de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, pues estima que éste ha incurrido en una afectación de sus derechos fundamentales, en concreto el previsto por el numeral 2 y en el numeral 24, ambos d
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