GALLARDO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 11 de marzo de 2021, que acogió la excepción de caducidad de la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido. II.- Que, del mérito de autos y lo expuesto por las partes en audiencia, es dable tener por acreditado que la denuncia de tutela tiene su fundamento fáctico en hechos de hostigamiento que habrían comenzado en el año 2016 y que se habrían extendido hasta el 17 de octubre de 2019, dado que el 18 de octubre de 2019 el trabajador comenzó a hacer uso de licencias médicas para luego proceder a su autodespido el 31 de marzo de 2020. III.- Que, independiente que la forma de la denuncia sea por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, lo cierto es que ambas acciones tienen su fundamento en los hechos de hostigamiento a los que se hizo referencia en el numeral II.- de este fallo. IV.- Que, dado lo anterior, debe estarse a lo señalado en el artículo 486 del Código del Trabajo cuando establece que “Cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones jurídicas cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción laboral, podrá requerir su tutela por la vía de este procedimiento... La denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberá interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Este plazo se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168.” V.- Que, de los hechos que se señalan por el propio recurrente, la vulneración de derechos fundamentales aludida en la demanda, atendido lo que en dicho libelo se refiere, habría ocurrido desde el año 2016 al 17 de octubre de 2019; por lo que, habiéndose presentado la demanda con fecha 13 de noviembre d
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Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 11 de marzo de 2021, que acogió la excepción de caducidad de la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido. II.- Que, del mérito de autos y lo expuesto por las partes en
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