MP C/ EMILIO IVAN ELGUETA TORRES
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
FALSO TESTIMONIO, PERJURIO O DENUNCIA CALUMNIOSA.ART. 206 A 212.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En lo que concierne al recurso de apelación respecto de la resolución que rechazó el sobreseimiento definitivo del imputado Juan Alejandro Riquelme Lorca: Vistos: 1. - Que, el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, a) cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito. 2.- Que, en tal sentido, y como ha sido resuelto por esta Corte en reiteradas oportunidades, para decretar el sobreseimiento por la referida causal invocada por la defensa, se requiere tener certeza total sobre su concurrencia, esto es, que el hecho investigado no constituya delito, de acuerdo a lo previsto en la mencionada norma, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente. 3.- Que, en efecto, el imputado Juan Alejandro Riquelme Lorca se encuentra formalizado por catorce delitos de cohecho, ilícitos previstos y sancionados por el artículo 248 bis del Código Penal, supuestamente ocurridos entre los años 2016 y el mes de agosto de 2018, los que consisten, conforme reza la formalización del ente persecutor, en los siguientes hechos: “Desde junio de 2015 el imputado Juan Alejandro Riquelme Lorca, junto con el imputado Marcelo Víctor Alejandro Vásquez Fernández realizaron distintas acciones destinadas a nombrar a Karla Vásquez Valenzuela, para que esta pudiera desempeñarse como Consejero Técnico en distintos Tribunales de la jurisdicción de la Sexta Región, aprovechando para ello que Riquelme Lorca se desempeñaba en el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Es así como, desde el año 2016 al mes de agosto de 2018, el imputado Marcelo Víctor Alejandro Vásquez Fernández, en su calidad de empleado público, esto es, en el ejercicio de sus funciones como Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, ejerció influencia sobre el imputado Juan Alejandro Riquelme Lorca, empleado pú
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 13366-2018. II.- En lo que concierne al recurso de apelación respecto de la resolución que acogió el sobreseimiento definitivo de los imputados Pablo Latorre Ascuí y Gabriel Henríquez Arzola: Vistos: 1. - Que, el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal establece que el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo, entre otras causales, “a) cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 2.- Que, en dicho sentido, tal como se ha señalado en la resolución que antecede, y según ha sido resuelto por esta Corte en reiteradas oportunidades, para decretar el sobreseimiento por la referida causal invocada por la defensa, se requiere tener certeza total sobre su concurrencia, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente. 3.- Que, en efecto, cabe señalar que los imputados Pablo Latorre Ascuí y Gabriel Henríquez Arzola se encuentran formalizados por los siguientes hechos: “Con fecha 10 de febrero del año 2016 Banco Santander presentó una demanda ejecutiva por incumplimiento de obligación de dar en contra de Carlos Alberto Alarcón Delgado, causa Rol C6238-2016, que recayó en el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. El mandamien
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 11:06 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas, Sra. Bárbara Quintana Letelier y el Abogado Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de las resoluciones de 28
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