JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

ROSAS/VIDAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que la parte demandada promueve recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de noviembre de 2020, dictada por el Sr. Juez de Letras de Castro, que acogió la demanda sobre resolución de un contrato de compraventa recaído en una concesión de acuicultura, planteada por doña Mirna Carmen Rosas Igor en contra de doña Eliana del Carmen Vidal Barría, rechazando la declaración de restitución intentada en contra del tercero adquirente, por no haber sido parte del juicio, y accediendo además al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de $3.800.000, más reajustes e intereses y descontado el monto correspondiente al precio percibido por el demandante y vendedor. Que, al haberse declarado inadmisible el recurso de casación en la forma, corresponde analizar el fondo en relación al recurso de apelación que ha sido promovido por la parte demandada, y que se funda, en síntesis, en que su parte cumplió con sus obligaciones y luego fue transferida la concesión a su nombre, manifestando que el atraso aludido obedeció a un acuerdo dado entre las partes, que atribuye a la existencia de una relación de amistad entre ellas; y que solo correspondió a 2 meses de morosidad en relación a una de las dos concesiones; y que respecto de la segunda -adquirida por el marido de la demandada- tal pago se dilata por un tiempo mayor, indicando que a la fecha de presentación del recurso se encuentra pagado en su totalidad. Estima además que la transferencia de las concesiones y mandato conferido para ello, constituye un elemento para probar o presumir que el pago se había hecho a conformidad de la parte vendedora; y el que solo después de 3 años a partir de la fecha del contrato se hubiera reclamado por la falta de cumplimiento a la obligación de pagar el precio, sin que se hubiera hecho efectiva la “cláusula de aceleración” pactada. Realiza también un análisis de las pruebas -difiere del realizado por el sentenciador- y así disi

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que no corresponderá dar cabida a aquellos argumentos del recurso que exorbitan el debate jurídico, en cuanto al vínculo con los elementos propios de la acción ejercida, en particular la relación de amistad que existe o hubiera existido entre las partes, manifestada en actividades ajenas al contenido del contrato, sus efectos y cumplimiento de éstos. Tratándose de una acción relacionada al incumplimiento de las obligaciones contractuales impuestas al comprador, correspondía al actor en su calidad de vendedor demostrar la existencia de la obligación cuyo incumplimiento atribuye al demandado, lo que ha justificado por medio del contrato otorgado entre las partes; satisfecha tal carga, correspondió al demandado en su calidad de comprador justificar la extinción diligente y regular de su obligación esencial, por medio del pago del precio; carga probatoria que le impone el artículo 1698 del Código Civil en relación a su artículo 1567 N°1, relativo al pago como la prestación que se debe y que en este caso corresponde al monto dinerario del precio y que constituye también el modo normal de cumplir las obligaciones a satisfacción del acreedor. Segundo: Que en el caso sub lite, correspondía a la parte demandada pagar a la demandante la suma de $25.000.000, precio estipulado en la compraventa del derecho concesional, de los cuales la actora reconoce haber recibido $3.000.000, existiendo un saldo adeudado de $22.000.000, para cuyo cumplimiento se fijaron dos cuotas de $11.000.000 cada una, pagaderas el 15 de mayo del año 2016 (ambas el mismo día, como indica el pacto). Como razona la sentencia recurrida, no se presentó en el juicio algún medio de prueba que permita al demandado justificar el pago del saldo de precio, resultando los documentos que aportó inadecuados para justificar la efectividad de haber cumplido, sin que exista algún recibo que sirviera a la compradora como razón o carta de pago y cancelación. La existencia de un mandato otorgado por la vendedora, cuyo propósito era permitir que la compradora logre transferir para sí el bien, no resulta suficiente para acreditar el pago sino que únicamente demuestra el ánimo del vendedor en relación al cumplimiento de su contraprestación. Para concluir otra cosa sería necesario que las partes hubieran acordado que el otorgamiento de dicho mandato ocurriría solo una vez que sea enterado el precio, cuestión que no forma parte de las estipulaciones contractuales. Refuerza esta conclusión lo acordado en su cláusula “Quinta”, en que las partes reconocen haber suscrito conjuntamente “la solicitud dirigida a la Subsecretaría de Pesca, a los fines de registrar el cambio de titular de la concesión” y obligándose mutuamente a “realizar todas las gestiones que sean necesarias o conducentes a debido registro de la transferencia de la concesión de acuicultura objeto del presente contrato” (sic). Y conduce en igual dirección su cláusula “Séptima”, en que las partes únicamente supeditan la en

Fallo

En mérito de lo expuesto, las disposiciones legales citadas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que se confirma la sentencia apelada, en todas sus partes, con costas del presente recurso. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Notifíquese y regístrese. Rol Civil N°860-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS: Que la parte demandada promueve recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de noviembre de 2020, dictada por el Sr. Juez de Letras de Castro, que acogió la demanda sobre resolución de un contrato de compraventa recaído en una concesión de acuicultura, planteada por doña Mirna Carmen Ro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica