SIN INFORMACION

ARANEDA FAÚNDEZ ERWIN ÁLVARO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece don LUIS MADARIAGA MENDOZA, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de ERWIN ARANEDA FAUNDEZ, recluido en CCP Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre del año 2021, a fin de que esta Ilustrísima Corte restablezca el imperio del derecho, y se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional a su representado. Estima este recurrente que al reunir el amparado todos los requisitos exigidos para ello, encontrándose así en el hecho satisfechos todas las condiciones impuestas por los numerales segundo a cuarto del artículo 2 del DL 321, resulta ilegal la negativa a reconocerle el beneficio a la libertad condicional. Indica que en estas condiciones, la resolución de la Comisión recurrida, resulta ser de carácter ilegal y arbitraria, conculca el derecho a la libertad personal, garantizada por el artículo 19 Nº7 de la Carta Fundamental, correspondiendo a juicio del recurrente a esta Iltma. Corte restablecer el imperio del derecho y adoptar las medidas conducentes para su debida protección. Señala que de los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión recurrida aparece con claridad que el sentenciado se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, al tenor del art. 1 del DL 321, cumpliéndose así con el objetivo de resocialización del legislador y los criterios de necesidad de prevención especial de la pena, dándose –de paso- y al reconocer el beneficio a la libertad condicional, cumplimiento con la regla 60.2 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, en cuanto establece la conveniencia que, antes del término de la ejecución de una pena, se adopten los medios necesarios para asegurar al recluso un retorno progresivo a la vida en sociedad, procurando así garantizar de mayor forma la eficacia de la sanción. Previas citas legales, solicita acoger el amparo, disponiendo que se decreta la libertad condicional del amparado Araneda Faundez, y que deberá disponerse lo necesario para su ejecución. Segundo: Que, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, respecto del proceso realizado en el primer semestre del año en curso, señalando que con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por cuanto, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó tanto la concesión del beneficio de que se trata, como asimismo la concesión del beneficio de que se trata, siendo la resolución dictada a su respecto del siguiente tenor: 46.- ERWIN ALVARO ARANEDA FAUNDEZ. Que el interno, ERWIIN ALVARO ARANEDA FAUNDEZ, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondien

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Erwin Álvaro Araneda Faúndez, cédula nacional de identidad Nº15.659.938-7.” Concluye que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial, de los que se extrae que el interno está calificado con un mediano compromiso delictual y se encuentra cumpliendo condena por delito de robo con intimidación, siendo condenado a 5 años y 1 día, restándole por cumplir 1 años 10 meses y 14 días. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis Global Del Proceso de reinserción del postulante” señala que el amparado cuenta con importante trayectoria delictual, la cual se vincula asociación a padres infractores de ley, siendo este su grupo de pertenencia hasta la adultez, con el consecuente aprendizaje y repetición de conductas disruptivas mostrándose permeable a estas influencias. Junto a los ya mencionado, no generó en libertad, ni en reclusión implicación en actividades prosociales, lo cual aumenta posibilidad de cometer nuevamente conductas antis

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. A los folios N° 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece don LUIS MADARIAGA MENDOZA, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor de ERWIN ARANEDA FAUNDEZ, recluido en CCP Santiago Sur, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre del año 2021, a fin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica