SIN INFORMACION

MONTERO CRUZAT VALERIA FERNANDA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece VALERIA MONTERO CRUZAT, recurre de ilegalidad, al tenor del artículo 28 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, en contra del CONSEJO PARA LA TRASPARENCIA (en adelante el CPLT) por la decisión de amparo Rol C4121-20, de 20 de octubre del 2020, que rechazó el amparo deducido por la reclamante señora Montero Cruzat en contra del PANEL TÉCNICO DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS atendida la falta de competencia para resolver, lo que estima fue de forma ilegal. Por lo que solicita se enmiende conforme a derecho, la Decisión de Amparo Rol C-4121-20, ordenando al Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas remitir copia de los documentos solicitados. En cuanto al derecho, afirma que, contrario a lo señalado por el CPLT en el Amparo Rol C-4121-20, el Panel Técnico de Concesiones, sí es un órgano de la Administración del Estado. Para ello cita el artículo 36 del Decreto N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto coordinado y sistematizado del DFL N° 104, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y afirma que el Panel no ejerce funciones de jurisdicción ni legislativas. Agrega que, tampoco es un organismo privado creado por ley, por tanto, si no ejerce funciones de jurisdicción ni legislativas, sólo corresponde entender que forma parte de la Administración del Estado. Señala que el Panel Técnico de Concesiones recibe fondos públicos para el cumplimiento de sus funciones, que sus integrantes son nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, a través de un acto administrativo del Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP) y previa toma de razón de la resolución de nombramiento, por lo que el panel está sometido al control de la Contraloría General de la Republica, y que las remuneraciones del Panel se deben adecuar a la función pública. Por todo lo anterior, estima que la información solicitada es y debe ser pública, argumenta lo anterior, sobre la base del pri

Fundamentos

fundamentos de la Decisión de Amparo Rol C4121-20, pues al rechazarse por el CPLT el acceso a la información de documentos que constituyen el fundamento de la decisión administrativa adoptada por el Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas, lo ha desestimado atendida la naturaleza privada de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°20.285.

Fallo

por tanto, si no ejerce funciones de jurisdicción ni legislativas, sólo corresponde entender que forma parte de la Administración del Estado. Señala que el Panel Técnico de Concesiones recibe fondos públicos para el cumplimiento de sus funciones, que sus integrantes son nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública, a través de un acto administrativo del Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP) y previa toma de razón de la resolución de nombramiento, por lo que el panel está sometido al control de la Contraloría General de la Republica, y que las remuneraciones del Panel se deben adecuar a la función pública. Por todo lo anterior, estima que la información solicitada es y debe ser pública, argumenta lo anterior, sobre la base del principio de la apertura y transparencia, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, que sostiene que toda la información en poder de los órganos del Estado debe ser pública. Refiere que, las propias Normas de Funcionamiento del Panel Técnico de Concesiones de Obras Públicas no lo habilitan a declarar la confidencialidad total de los antecedentes incorporados, para lo cual transcribe el artículo 10: “Las Discrepancias, Consultas o solicitudes de pronunciamiento del artículo 20 de la Ley de Concesiones, que se someten al dictamen del Panel, son tramitadas de acuerdo con un procedimiento legal regido por los principios de bilateralidad, publicidad de actuaciones y transparencia de la información. Luego, expresa en virt

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece VALERIA MONTERO CRUZAT, recurre de ilegalidad, al tenor del artículo 28 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, en contra del CONSEJO PARA LA TRASPARENCIA (en adelante el CPLT) por la decisión de amparo Rol C4121-20, de 20 de octubre del 2020, que rechazó el amparo deducido por la re

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