JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

MARIN ARACENA, JIMY CON VIÑA FARIÑA S,A,

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Abogado don Rodrigo Molina Bauer, en representación de Viña Falernia S.A., ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 19 de febrero de 2021, pronunciada en juicio ordinario laboral en los autos Rit O-6-2020 seguidos ante el Juzgado de Letras de Vicuña, que acogió la demanda de don Jimy Marín Aracena en cuanto declaró la responsabilidad de Viña Falernia S.A. respecto del accidente sufrido el día 21 de diciembre de 2018, ordenando que se le indemnice por concepto de Daño Moral con la suma de $15.000.000.-, mas intereses, reajustes y costas de la causa. El recurso de nulidad se erige en base a seis causales de nulidad, planteadas entre sí en forma subsidiaria, las que pasarán a ser analizadas y resueltas en las líneas que prosiguen. SEGUNDO: Que, en primer término, la recurrente invocó como causal de nulidad aquella prevista en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sobre el particular sostiene que se vulneró lo dispuesto en el artículo 177 del Código del ramo al negar lugar a la excepción de finiquito que fue opuesta, aun cuando se tuvo por acreditado que las partes - con posterioridad al accidente que originó los autos- suscribieron un finiquito ante Notario Público, sin que se le estampara una reserva de derechos, y en cuya virtud el trabajador dejó constancia de que la empresa demandada nada le adeuda por ninguna causa legal o contractual, derivada de la prestación de los servicios, no teniendo reclamo alguno que formular. Argumenta la recurrente que el finiquito legalmente celebrado tendría mérito de sentencia ejecutoriada, produciendo el efecto de poner término a la relación laboral con el alcance de no poder las partes formular con posterioridad pretensiones derivadas de aquella, y que la sentencia yerra al razonar que el poder liberatorio del finiquito suscrito por las partes no se extiende a la materia del juicio. Alega que el tenor del instrumento posee una redacción tal que debe entenderse comprendida en la renuncia de acciones, aquellas que se han ejercido en el juicio de marras, y puntualiza que el finiquito fue otorgado más de siete meses después de ocurrido el accidente, por lo que resulta razonable que las partes entendieran que el finiquito abarcaba aquellas cuestiones. Explica que al haberse rechazado la excepción de finiquito por entender que su poder liberatorio no se extiende al accidente del trabajo que tuvo lugar, se ha infringido lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, haciéndose una errónea aplicación de esa disposición. TERCERO: Que, el recurso de nulidad laboral es uno de naturaleza extraordinaria y, además, uno de derecho estricto. Lo anterior se denota en tanto ha sido el legislador quién ha consagrado precisa, estricta y rigurosamente cuales son las causales de proc

Fallo

fallo impugnado y dicte una sentencia de reemplazo, en circunstancias que ello no se encuentra dentro de lo que este Tribunal puede hacer en caso de que prosperara la causal, pues en dicho caso corresponde la determinación del estado en que deba quedar el proceso, según lo consagra el inciso 2º del artículo 478 del Código del Trabajo; y no la dictación de una sentencia de reemplazo como se ha pedido. Lo expuesto es motivo suficiente para desestimar la causal en análisis. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo indicado, cabe señalar que el texto de un finiquito es un instrumento de cierre entre partes que han estado ligadas por una relación laboral, y que para que tenga lugar el poder liberatorio que le es propio requiere de una especificación concreta, atendida la naturaleza transaccional que le asiste la que permite precaver eventuales litigios o discusiones futuras; sobre todo en un caso como el de autos, en que pretéritamente existió un accidente dentro del recinto laboral. En tanto, al no haberse hecho mención alguna a la liberación por la responsabilidad derivada de este accidente, o al menos de una referencia al estatuto de responsabilidad ligado a los accidentes del trabajo, es que no correspondía acoger la excepción de finiquito, tal como acertadamente lo resolvió la Juez de fondo. Por los razonamientos expuestos, es que se rechazará la primera causal de nulidad. QUINTO: Que, en subsidio de la causal previamente analizada, el recurrente invocó una segunda casual, siend

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Marín Aracena, Jimy Viña Falernia S.A. Indemnización de perjuicio por accidente laboral Rol 47-2021 (O-6-2020 del Juzgado de Letras de Vicuña). La Serena, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Abogado don Rodrigo Molina Bauer, en representación de Viña Falernia S.A., ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el día 19

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