FRITZ PANTOJA JOSE MIGUEL/PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones, desde que el ordenamiento jurídico concede las vías ordinarias de revisión de lo decidido por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de manera que esta no es la vía idónea para proceder a su impugnación; motivo por el cual la acción cautelar deducida no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. N°Amparo-2300-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. N°Amparo-2300-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno (paus). Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones, desde que el ordenamiento jurídico concede las vías ordinarias de revisi
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