SIN INFORMACION

SARAVIA/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece don Mauricio Andrés Olivares, abogado, por don Marcelo Saravia Vera, cédula de identidad N° 14.116.218-7, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Llancahue, el cual recurre de protección en contra de Gendarmería de Chile. Funda su presentación señalando que el amparado se encuentra cumpliendo varias penas por diversos delitos de robo y que implican una condena total de más de 30 años de privación de libertad. Las referidas condenas implican cumplimiento efectivo en el Complejo Penitenciario de Valdivia, con fecha de término de las mismas el año 2043, habiendo sido la de su inicio el 31 diciembre 2002. Indica que con la intención de ir preparándose para el medio libre creando hábitos laborales y/o sociales con la finalidad de reinsertarse socialmente, su representado postuló, dentro de plazo, al Centro de Estudio y Trabajo, siendo notificado de su rechazo con fecha 24 de febrero de 2021. Expresa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del Decreto Supremo 943, el señor Saravia, postulante al C.E.T. Valdivia, se encuentra habilitado para postular al beneficio en cuestión cumpliendo con las exigencias establecidas; destacando que tiene contrato de trabajo desde el 12 de junio de 2014; ejerciendo labores como "auxiliar" para la empresa concesionaria de la cárcel, Compass Catering y Servicios Chile Ltda. Da cuenta que entre las razones señaladas en el acta de notificación de rechazo al beneficio penitenciario C.E.T., se indica que lo es por mayoría. Con respecto a la postulación del usuario, en la evaluación con el instrumento I.G.I., mantiene un nivel de Reincidencia Medio, con necesidades muy altas en Pares, altas en Patrón Antisocial. Se observan factores de riesgo que requieren un mayor tiempo de intervención, como la actitud desfavorable hacia las normas o convenciones sociales, sumada a una tendencia a favor del delito, con deficiente conciencia del delito y daño mal causado. El referido se encue

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, estrictamente enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, sentencia dictada el 16 de mayo de 2019 en causa rol 78-2019). Tercero: Que, conforme a los antecedentes acompañados, se tiene por establecido, por haberlo reconocido el recurrido al informar el recurso, los siguientes hechos: 1.- Que Gendarmería de Chile rechazó la postulación del recurrente al beneficio de ser trasladado para su cumplimiento al Centro de Estudio y Trabajo, por decisión mayoritaria de la Consejo Técnico de Gendarmería. 2.- Que el recurrente cumple tres condenas que en su conjunto ascienden a más de 40 años de privación de libertad, teniendo como fecha de egreso el 2 de enero de 2043. 3.- Que de acuerdo a lo informado por los miembros del Consejo Técnico, que dictó la resolución recurrida, el recurrente presenta avances en su plan de intervención, con cumplimiento satisfactorio de las directrices en materias de educación y trabajo, permaneciendo contratado dentro del Centro de Cumplimiento Penitenciario por la empresa concesionaria que administra el recinto desde el año 2014, desempeñándose satisfactoriamente en sus labores. Se informa además, que cumplió adecuadamente con su escolarización, la que terminó dentro del recinto penitenciario. Cuarto: Que el petitorio del recurso expresa que el derecho que se estima vulnerado es el del debido proceso, considerando el recurrente que l

Fallo

por lo expuesto que la decisión del Honorable Consejo Técnico del C.D.P. LLancahue, Valdivia; notificada con fecha 24 de febrero a su representado, destinado a rechazar la postulación del sentenciado sin fundamento alguno; y exigiendo un imposible, constituye un acto ilegal y arbitrario mediante el cual se afecta el derecho al debido proceso, que la Constitución de la Republica asegura a todas las personas en su artículo 19 n° 3 inciso 6°, ya que la discrecionalidad que le concede el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios D.S n° 518, no es sinónimo de que la discrecionalidad pueda ser abusiva, ya que dicha facultad legal debe tener un uso razonable, justo y fundado. Estimando vulnerada la garantía contemplada en el numeral 3 inciso sexto del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicita expresamente dejar sin efecto la resolución de fecha 24 de febrero de 2021, dictada por el Honorable Consejo Técnico; ordenando traslado al C.E.T. de Valdivia. Informa Gendarmería el recurso señalando que el interno, Marcelo Saravia Vera, fue privado de libertad por los delitos de robo con violencia, robo con intimidación y robo con homicidio, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó. Inició su condena el 31.12.2002, cuya fecha de término de la misma es el 02.09.2028 (sic). El amparado cuenta con una ficha de clasificación de Alto Compromiso Delictual teniendo un puntaje 139.5 de un máximo de 171. Que mediante minuta N° 27, de fecha 12.04.2021, de la Jefa de Reinserción

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Valdivia, nueve de junio de dos mil veintiuno. Visto: Comparece don Mauricio Andrés Olivares, abogado, por don Marcelo Saravia Vera, cédula de identidad N° 14.116.218-7, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario Llancahue, el cual recurre de protección en contra de Gendarmería de Chile. Funda su presentación señalando que el amparado se encuentra cumpliendo v

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