24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO INTERNACIONAL / ALIMENTOS FRIOS Y DELICIOSOS S.A. (TOMO II) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°2460-2019) - (CASACIÓN Y APELACIÓN) - (REASIGNADA DE LA TABLA DE LA RELATORA SRA. ISABEL EYZAGUIRRE) - (VUELVE A TABLA)

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se confirma, con costas, la resolución recurrida de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 301 de este cuaderno. En cuanto al fondo. VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el demandante Banco Internacional. 1º.- Que la primera causal de casación en la forma es la del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Agrega el actor que el sentenciador otorgó a la parte ejecutada más de lo pedido, extendiendo la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. En efecto, el fallo recurrido rechazó la ejecución prescindiendo que su parte accionó en contra de Luis Vidal Vergara, además de fiador y avalista, como codeudor solidario. La defensa al oponer excepciones nada dijo al respecto. La segunda causal de casación se funda en la causal 5° del artículo 768 del citado Código, esto es, en la omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del referido cuerpo legal. Añade el recurrente que el fallo en análisis, en su motivo octavo, señala que las calidades de avalista, fiador y codeudor solidario, son incompatibles entre sí, y por ende estima al ejecutado obligado sólo como avalista y fiador, sin fundar en derecho tal aseveración, prescindiendo que el ejecutado se obligó personalmente al pago de las obligaciones que da cuenta un título ejecutivo que cumple con todas las formalidades legales. Además, que el ejecutante invocó en su libelo la calidad de codeudor solidario del obligado, situación que consta del pagaré de autos. La tercera causal se fundamenta en el N° 7° de la norma en cuestión, imputándosele al fallo, contener decisiones contradictorias. En efecto, se indica que la sentencia, reconoce que Luis Vidal Vergara se constituyó en codeudor solidario, para luego negar tal calidad, acogiendo las excepciones de prescripción y de beneficio de excusión. 2º.- Que como los mismos vicios denunciados en el recurso de casación en la forma, referidos precedentemente, pueden

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo cuarto y décimo séptimo a décimo noveno, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que el Banco ejecutante, en el segundo otrosí de la presentación de Fs. 203, dedujo apelación en contra de la sentencia de primera instancia, por la cual se rechazó la acción ejecutiva deducida por el apelante, acogiendo las excepciones de prescripción y de beneficio de excusión opuestas por el ejecutado Luis Alberto Vidal Vergara, y en consecuencia, negó a lugar a seguir con la ejecución. 2°.- Que la demanda ejecutiva que dedujo el actor y apelante, se dirigió en contra de Alimentos Fríos y Deliciosos S.A., representada por Luis Alberto Vidal Vergara y/o Lyne Louise Matteau Tremblay y del mencionado Luis Alberto Vidal Vergara, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario. El título ejecutivo es un pagaré suscrito el 16 de febrero de 2016, a la orden del actor por la suma de $34.150.000.-, con vencimiento el 25 de abril de 2016. Además, consta que tal documento contiene una “cláusula aval”, por la cual todos los firmantes se constituyen en avalistas, fiadores y codeudores solidarios de todos y cada uno de los deudores o del presente pagaré, en favor del Banco Internacional, respecto de todas y cada una de las obligaciones que da constancia el pagaré y por todo el tiempo que transcurriere hasta el efectivo y completo pago de dichas obligaciones. 3°.- Que el tribunal, luego de referirse someramente a las normas relativas a la fianza (artículo 2335 y 2336 del Código Civil), a la solidaridad (1511 del mismo Código) y al avalista (artículo 46 de la Ley 18.092), concluyó que no existe legalmente la figura de la fianza solidaria, por ser sus requisitos y efectos, totalmente diversos, encontrando similitud, solamente en cuanto poder garantizar la obligación de un tercero, pero de manera diversa, puesto que la solidaridad, no requiere que se persiga, previamente los bienes del deudor principal, lo que si sucede en el caso de la fianza y del avalista. Luego, interpretando la intención de las partes, respecto de la calidad del deudor Luis Vidal Vergara, en relación con la obligación principal, colige que es un avalista y/o fiador, y acoge la excepción de prescripción, por haber transcurrido el plazo de un año, entre el vencimiento del pagaré, (25 de abril de 2016), y la notificación de la demanda, (5 de mayo de 2017). Resuelve también que el mencionado Vidal Vergara, por tener sólo la calidad de fiador y avalista, no existe a su respecto solidaridad, por lo que la notificación que se practicó al deudor principal, no lo perjudica. En relación con la interrupción del plazo de prescripción de la acción ejercida, tal efecto no se produjo con la presentación de la demanda, (26 de octubre de 2016), sino que se requiere la notificación legal de la misma, para que aquélla se produzca. Razón por la cual, concluye que en la especie no se interrumpió el plazo de prescripción de la acción cambiaria. Finalmente acogió la excepción de b

Fallo

fallo recurrido rechazó la ejecución prescindiendo que su parte accionó en contra de Luis Vidal Vergara, además de fiador y avalista, como codeudor solidario. La defensa al oponer excepciones nada dijo al respecto. La segunda causal de casación se funda en la causal 5° del artículo 768 del citado Código, esto es, en la omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del referido cuerpo legal. Añade el recurrente que el fallo en análisis, en su motivo octavo, señala que las calidades de avalista, fiador y codeudor solidario, son incompatibles entre sí, y por ende estima al ejecutado obligado sólo como avalista y fiador, sin fundar en derecho tal aseveración, prescindiendo que el ejecutado se obligó personalmente al pago de las obligaciones que da cuenta un título ejecutivo que cumple con todas las formalidades legales. Además, que el ejecutante invocó en su libelo la calidad de codeudor solidario del obligado, situación que consta del pagaré de autos. La tercera causal se fundamenta en el N° 7° de la norma en cuestión, imputándosele al fallo, contener decisiones contradictorias. En efecto, se indica que la sentencia, reconoce que Luis Vidal Vergara se constituyó en codeudor solidario, para luego negar tal calidad, acogiendo las excepciones de prescripción y de beneficio de excusión. 2º.- Que como los mismos vicios denunciados en el recurso de casación en la forma, referidos precedentemente, pueden ser subsanados al resolverse el recurso de apelación

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Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. En cuanto al incidente de prescripción de los recursos de casación en la forma y apelación. Vistos: Se confirma, con costas, la resolución recurrida de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 301 de este cuaderno. En cuanto al fondo. VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por el demandante Banco Internac

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