ALVAREZ ORTIZ GABRIEL ALEJANDRO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICIA INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos concretos que sean capaces de constituir, por ahora, una amenaza a la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2295-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2295-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno (paus). Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos concretos que sean capaces de constituir, por ahora, una amenaza a la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos
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