RECURRENTE:ALEJANDRA DANIELA GONZALEZ SILVA RECURRIDO:NICOLAS ANTONIO OLIVARES ROJAS
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2021 se interpuso recurso de protección por parte de Alejandra Daniela González Silva, RUN 16004545-0, y Bernarda del Rosario Silva Inostroza, ambas domiciliadas en Pasaje Cristina Echeverría 2296, Villa Fernando Debesa, comuna de Rancagua, en contra de CAROLYN DEL CARMEN CHÁVEZ FLORES, RUN 10.133.358-2 y NICOLÁS ANTONIO OLIVARES ROJAS, RUN 20.028.910-2, ambos domiciliados en Pasaje Cristina Echeverría 2300, Villa Fernando Debesa, comuna de Rancagua. En su libelo, las recurrentes relataron que el recurrido, Nicolás Olivares, llegó de allegado al costado izquierdo de su propiedad hace aproximadamente tres meses, momento desde el cual “les ha hecho la vida imposible”. Indicó que utiliza la entrada delantera de la propiedad para desmantelar autos, lo cual causa contaminación acústica y humos tóxicos. Por otra parte, dicho recurrido estaría efectuando una construcción ilegal, dañando parte de su domicilio, y que este las ha amenazado y dicho improperios. Finalizaron planteando que la recurrente Bernarda Silva, madre de la otra recurrente Alejandra González, padece cáncer y que toda esta situación está afectando gravemente la salud mental y física de ambas. En definitiva, las recurrentes solicitaron “que se multe a la dueña de la propiedad porque a sabiendas de tengo una personas adulta mayor con cáncer terminal, apremia a este joven para seguir con el hostigamiento. Además que sea habrá una investigación en contra el recurrido y pague los daños provocados a mi vivienda”. Los recurridos evacuaron el informe solicitado, pidiendo que se rechace la acción intentada. Explicaron que la recurrida, Carolyn Chávez, es la propietaria del del inmueble ubicado en Pasaje Cristina Echeverría N°2300, conjunto habitacional Fernando Debesa, donde ella reside con su hija y su yerno, el recurrido Nicolás Olivares. Indicaron que nunca habían tenido problema alguno de vecindad, hasta que la recurrente se mudó al mismo lugar, siendo ella el foco de conflicto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que las recurrentes relataron que el recurrido, Nicolás Olivares, utiliza la entrada delantera de la propiedad en la que vive junto a la otra recurrida para desmantelar autos, lo cual causa contaminación acústica y humos tóxicos. Por otra parte, dicho recurrido estaría efectuando una construcción ilegal, dañando parte de su domicilio, y que éste las ha amenazado y dicho improperios. Finalizaron planteando que la recurrente Bernarda Silva, madre de la otra recurrente Alejandra González, padece cáncer y que toda esta situación está afectando gravemente la salud mental y física de ambas. TERCERO: Que los recurridos evacuaron el informe solicitado, pidiendo que se rechace la acción intentada. Negaron todos los hechos expuestos en el recurso de autos, aseverando que en su casa nunca se ha realizado una actividad laboral de mecánica u otra similar, jamás han incurrido en acciones que provoquen contaminación acústica o del aire y tampoco han realizado edificaciones o ampliaciones en su terreno de manera ilegal. También negaron que cualquiera de ellos haya amenazado a las recurrentes, añadiendo en el libelo que estas no fueron especificadas de modo alguno. Por otro lado, plantearon que la presente vía proteccional no es idónea para que se investigue respecto de supuestas amenazas y daños ocasionados a la vivienda de las recurrente. CUARTO: Que la recurrente sustenta su acción en una serie de hechos referidos a actividades contaminantes, construcciones ilegales, daños en su inmueble, amenazas e insultos, todos los cuales atribuye a los recurridos en el contexto de una relación de vecindad. Por su parte, estos últimos negaron todos los hechos señalados. QUINTO: Que los antecedentes que obran en autos son insuficientes para acreditar los hechos reclamados por las recurrentes, pues en relación con la actividad de reparación de vehículos que el recurrido realizaría en su domicilio, sólo se acompañaron fotografías en las que se aprecian dos vehículos con el capó abierto, lo que desde luego no basta para demostrar que el recurrido realice en forma permanente la referida actividad como tampoco que esta genere ruidos molestos y gases tóxicos en perjuicio de las recurrentes, sin que se haya presentado prueba alguna sobre las supuestas amenazas e improperios que se imputan al recurrido. En el mismo sentido, los antecedentes acompañados al recurso tampoco permiten colegir la existencia de una construcción ilegal por parte del recurrido que haya afectado algún derecho de la recurrente, pues solo se presentó una fotografía en la q
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por ALEJANDRA DANIELA GONZÁLEZ SILVA y BERNARDA DEL ROSARIO SILVA INOSTROZA en contra de CAROLYN DEL CARMEN CHÁVEZ FLORES y NICOLÁS ANTONIO OLIVARES ROJAS. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 8888-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2021 se interpuso recurso de protección por parte de Alejandra Daniela González Silva, RUN 16004545-0, y Bernarda del Rosario Silva Inostroza, ambas domiciliadas en Pasaje Cristina Echeverría 2296, Villa Fernando Debesa, comuna de Rancagua, en contra de CAROLYN DEL CARMEN CHÁVEZ FLORES, RUN 10.133.358-2 y NICOLÁS ANTON
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