MINISTERIO PUBLICO . . C/ GONZALO AUGUSTO RAMON ESTEBAN RIVERA ANDRADE
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando la mayoría de los integrantes de esta Sala que la circunstancia señalada por el Ministerio Público en relación a que la concurrencia de la Policía al domicilio del imputado en estos antecedentes, se debió precisamente a una denuncia anónima –hecho permitido por la Ley N° 20.000-, constatado además que efectivamente dicha denuncia se refería precisamente al domicilio donde se procedió a detener al imputado, encontrándose especies de aquellas prohibidas por la normativa mencionada precedentemente, habiendo plena coincidencia entre la denuncia mencionada y los hechos ocurridos hasta esta etapa procesal, SE REVOCA la resolución de fecha quince de mayo del año dos mil veintiuno, y en su lugar, se declara que no se hace lugar a decretar la ilegalidad de la detención respecto del imputado don Gonzalo Augusto Ramón Esteban Rivera Andrade, por estimarse que éste se encuentra dentro de las hipótesis contempladas por la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, que declara ilegal la detención de don Gonzalo Rivera Andrade, por lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, constando en el parte policial que la detención del imputado se lleva a efecto cinco minutos antes de encontrar las especies por las cuales se lleva a efecto la presente investigación y por considerar que la simple denuncia anónima no puede facultar para la detención del imputado en estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-555-2021.(jog)
Fallo
se declara que no se hace lugar a decretar la ilegalidad de la detención respecto del imputado don Gonzalo Augusto Ramón Esteban Rivera Andrade, por estimarse que éste se encuentra dentro de las hipótesis contempladas por la ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, que declara ilegal la detención de don Gonzalo Rivera Andrade, por lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, constando en el parte policial que la detención del imputado se lleva a efecto cinco minutos antes de encontrar las especies por las cuales se lleva a efecto la presente investigación y por considerar que la simple denuncia anónima no puede facultar para la detención del imputado en estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-555-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veintiuno. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando la mayoría de los integrantes de esta Sala que la circunstancia señalada por el Ministerio Público en relación a que la concurrencia de la Policía al domicilio
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