1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HUENCHUCONA//RECAUDADORA S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6051-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Juan Carlos Huenchucona Cabrera contra Recaudadora S.A., declarándose injustificado el despido del que fue objeto el actor y condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por once años de servicios, el recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia infringió las normas de la lógica, de la experiencia y por sobre todo las jurídicas. Precisa que se ha vulnerado el principio del razonamiento suficiente pues la sentencia en el considerando noveno, reconoce y establece que el actor en su condición de Jefe de la Sucursal cumplía funciones de administración, todas relacionadas con la distribución domiciliaria de tarjetas y/o documentos valorados, además de otras actividades, sosteniendo para ello que no se habrían acreditado las funciones de control y responsabilidades, menos aún el incumplimiento, pero sin argumentar de modo alguno por qué desecha la prueba de su parte, máxime si la prueba testimonial rendida, en que los testigos declararon con detalles no sólo respecto de cuáles eran las funciones y responsabilidades del actor atendida su envestidura, sino que también respecto del grave incumplimiento que se le reprocha al actor para poner término a su contrato de trabajo. Menciona que por otro lado se han vulnerado las máximas de la experiencia, pues en la sentencia se sostiene que la demandada no acreditó las funciones de control y responsabilidades que debía ejercer el actor en ejercicio de sus funciones, aun cuando la jueza tuvo a la vista el contrato de trabajo del actor que contenía todas y cada una de las obligaciones que se imputan como infringidas, pero la jueza jamás tuvo a la vista antecedente alguno de los aportados por su parte, lo que se puede apreciar sin mayor dificultad atendidas las conclusiones que establece en sus considerandos noveno y décimo, es más toda la prueba apunta a que efectivamente el demandante incumplió gravemente su contrato de trabajo, sin perjuicio, la sentenciadora acoge la demanda sin argumento alguno, más que su propia opinión pre establecida. Relata que la sentencia establece que no puede sustentarse la causal que se invoca por no haber acreditado su parte perjuicio, reconociendo que existe un incumplimiento de parte del demandante, agregando que en materia de derecho laboral no es necesario el perjuicio económico, violándose de esta forma, una vez más, elementos de la experiencia. Segundo: Que para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundamentado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia infringió las normas de la lógica, de la experiencia y por sobre todo las jurídicas. Precisa que se ha vulnerado el principio del razonamiento suficiente pues la sentencia en el considerando noveno, reconoce y establece que el actor en su condición de Jefe de la Sucursal cumplía funciones de administración, todas relacionadas con la distribución domiciliaria de tarjetas y/o documentos valorados, además de otras actividades, sosteniendo para ello que no se habrían acreditado las funciones de control y responsabilidades, menos aún el incumplimiento, pero sin argumentar de modo alguno por qué desecha la prueba de su parte, máxime si la prueba testimonial rendida, en que los testigos declararon con detalles no sólo respecto de cuáles eran las funciones y responsabilidades del actor atendida su envestidura, sino que también respecto del grave incumplimiento que se le reprocha al actor para poner término a su contrato de trabajo. Menciona qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de dos mil veintiuno. Al folio 5: a todo, téngase presente. Al folio 6: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Por sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6051-2020, se acogió la demanda interpuesta por don

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