SIN INFORMACION

MARTINEZ FERNANDEZ BRYAN ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Victoria del Carmen Vega Fernández, en favor de don Bryan Antonio Martínez Vega, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en marzo de dos mil veintiuno correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que se decrete que se conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando, la Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que presenta un riesgo alto de reincidencia, con necesidades muy altas de intervención en áreas de estudio/empleo, pares y utilización de tiempo libre. Sujeto cuya dinámica delictiva se encuentra asentada tempranamente en un factor de riesgo estático que se relaciona con el funcionamiento que presentaba el sujeto en el entorno escolar donde presentaba problemas conductuales frecuentes de inadaptación al contexto; es ahí donde toma contacto con pares criminógenos, con los cuales se inicia en la comisión de ilícitos y consumo de drogas, destinando todo el tiempo libre a la satisfacción de necesidades a través de la comisión de delitos. Presenta insuficiente conciencia del delito y del daño ocasionado; no logra dar cuenta cuáles son las motivaciones que lo llevan a delinquir, no logra identificar aún, los factores de riesgo asociados a su dinámica delictiva. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remite los antecede

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. En razón de ello, de la lectura del mismo, se evidencia que sí se cumplieron las referencia antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado debe trabajar las dificultades en las habilidades de resolución de conflictos/ habilidades de autocontrol, la adopción de resoluciones más adaptativas frente a las situaciones que se le presentan, siendo estos relevantes para propiciar la disminución de la probabilidad de reincidencia, pues se trata justo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Bryan Antonio Martínez Vega. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1376-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Victoria del Carmen Vega Fernández, en favor de don Bryan Antonio Martínez Vega, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en marzo de dos mil veintiuno correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a

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