1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PINILLA//REDBUS URBANO S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Pinilla con Redbus Urbano SA.”, RIT O-5437-2020, RUC 20-4-0290920-0, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, el tribunal rechazó la demanda, sin costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Alega que la prueba rendida por la parte demandada no es la prueba idónea para haber tenido por acreditados los hechos indicados en la carta de despido. En efecto la parte demandada acompañó principalmente “Informe Siniestro bus 726 PPU LDTF-48, junto a OT SM3 bus PPU LDTF-48 de fecha 1 de junio de 2019” e “Informe de mala ejecución de mantención realizada por el actor al bus 726 PPU LDTF-48”. Sin embargo dichas pruebas son documentos emanados de la misma parte demandada. En efecto, señala que la prueba que correspondía haber rendido en juicio para acreditar los supuestos incumplimientos que se imputan al demandante era por medio de un peritaje, o al menos en su defecto la contraria debió́ haber solicitado un informe desarrollado por terceros, de manera tal que existiese un “mínimo de objetividad para despedir a un trabajador que prestó servicios sin amonestaciones, sin incumplimientos, por más de 8 años y 8 meses para la demandada de autos. Refiere que las máximas de la experiencia nos indican que un trabajador que ha prestado servicios durante casi 9 años, no cometería un error tan burdo como plantea la contraria en su carta de despido. Era obligación de la contraria haber acreditado por la prueba idónea, que se produjeron los hechos narrados en la carta de despido. Estamos ante hechos “técnicos”, que no son de común conocimiento de la mayoría de las personas, por lo anterior, lo que correspondía que esas explicaciones técnicas fueran por medio de un informe de peritos, peritaje que además debería haberse acompañado a la causa con la debida antelación y además dando la posibilidad a ambas partes de interrogar al perito. Al no haberse rendido la prueba pericial para acreditar si hubo o no una mala mantención por parte de su mandante, se debería haber tenido por no acreditados los hechos, y por lo mismo haber dado lugar a la demanda de autos. Agrega que asimismo que la testimonial fue analizada parcialmente dejando fuera aquella parte que hace referencia a un posible

Fallo

fallo tecnológico que haya provocado el daño sugerido en el bus. En este sentido, indica que quedando descartada esta hipótesis por los testigos, y siendo carga del empleador dejar claro, que el error fue de su parte, y no, del sistema surtidor de aceite, resulta al menos curioso que no se haya valorado esta posibilidad que exoneraría de responsabilidad al trabajador. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. CUARTO: Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. A los folios 9 y 10, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Pinilla con Redbus Urbano SA.”, RIT O-5437-2020, RUC 20-4-0290920-0, por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de diecinueve de enero del año dos mil veintiuno, el tribunal rechazó

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica