SIN INFORMACION

ESPEJO/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece la abogada, Josefa Pizarro Osorio, en representación convencional de MÓNICA ANDREA ESPEJO GREVE, chilena, cédula nacional de identidad número 8.050.701-1, soltera, ingeniera agrónoma, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. por el acto arbitrario e ilegal ejecutado por la recurrida, quien con fecha 9 de abril de 2021, le comunica mediante una carta fechada el 18 de marzo de 2021, que ha decidido poner término a su contrato de salud “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficia un tercero ajeno al contrato”, según lo establecido en el numeral tres del artículo 201 del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud. Explica que en enero de 2018, se le detecta a la recurrente, cáncer de mama, por lo que se somete a diversos tratamientos como quimioterapia, posteriormente, radioterapia, medicación con tamoxifeno y terapias con kinesióloga. En el año 2019, luego de un control de rutina (tomografía), es diagnosticada con múltiples nuevos nódulos pulmonares compatibles con metástasis, lo que la llevó a realizarse un “PET”, que reflejaba lesiones óseas en cervical C4 lumbar y esternón, debiendo iniciar medicación con letrozol, y durante el mes de noviembre de 2020 se realiza biopsia pulmonar, la que por sus propios efectos, la mantuvo incapacitada por al menos 30 días, imposibilitada a trabajar. Posteriormente, en febrero de 2021, se evidencia regresión significativa de lesiones pulmonares, y con fecha 13 de marzo de 2021, se muestra lesión de cuerpo C4 con compromiso de pedículo derecho, debiendo mantenerse en tratamiento con radioterapia a la actualidad, con fechas programadas para el 26 y 27 de abril, como acredita el Informe médico del Dr. Sebastián Solé, que se acompaña a esta presentación. Por lo anterior, debido al diagnóstico de cáncer de mama dere

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar, contemplada en el art. 20 de nuestra Constitución Política del Estado, tiene como objetivo restablecer el imperio del Derecho y otorgar debido amparo al sujeto pasivo del agravio, cuando éste ha sido privado, perturbado o amenazado por actos u omisiones arbitrarios y/o ilegales, respecto de garantías o derechos fundamentales, expresamente consagrados en la norma en estudio. SEGUNDO: Que consta, según certificado de la entidad recurrida, Isapre Masvida, que doña Mónica Andrea Espejo Greve, registra un contrato de salud vigente desde 01/12/2001, con una cotización total pactada de 4,655 U.F. para el período de remuneración 03/2021. TERCERO: Que de acuerdo a lo señalado por las intervinientes, a la afiliada, Mónica Espejo Greve, se le han otorgado diversas licencias médicas, originadas por su estado de salud, que fueron tramitadas y autorizadas por la recurrida, en el periodo noviembre 2020 a marzo 2021. CUARTO: Que la recurrida ha adjuntado veinte imágenes de “Consulta de Documentos Autorizados”, fechadas el 20/1/2021, 28/1/2021 y 16/3/2021, con el encabezado del Servicio de Impuestos Internos, donde aparece además el RUT, de un tercero, n° 13.520.443-9, desplegándose enseguida el nombre o razón social “Mónica Andrea Espejo Greve”, su RUT, el tipo de documentos: Boletas de Honorarios Electrónicas, y los respectivos números de documentos, desde el 912 al 931, sin otro antecedente. Mediante estos comprobantes, fundamenta su decisión de poner término al contrato de salud, suscrito con la actora, el 18 de marzo del presente año. QUINTO: Que como se ha observado, la información extraída por la recurrida, presuntamente desde la página oficial del Servicio de Impuestos Internos, no refiere las datas de cada una de las boletas electrónicas imputadas a la actora, que debiesen coincidir con las fechas de las licencias médicas, sin perjuicio de lo cual, tampoco es posible concluir a partir de dichos antecedentes, que la afiliada en cada ocasión, hubiese desarrollado labores profesionales, directamente, y además fuera del domicilio en que ella debía mantener reposo, según lo prescrito por los facultativos médicos que extendieron sus respectivas licencias. Ante lo reconocido por la propia actora, resulta del todo plausible el otorgamiento de los documentos tributarios, en el marco de su empresa, en cuyo desarrollo puede emplear a terceros, para la ejecución de los servicios por ella ofrecidos, bajo su supervisión. De estimarse que ello fuera improcedente, la Isapre recurrida estaría exigiendo indirectamente, la suspensión o el cierre de su empresa, por su particular estado de salud, para así evitar el otorgamiento de boletas de honorarios, lo que sin duda, vulneraria no solo el derecho a ejercer una actividad empresarial, sino también derechos de terceros, como los dependientes o trabajadores del emprendimiento profesional de la afiliada. Por consiguiente, no bastaba que la recurrida tomase conocimiento de la

Fallo

fallo dentro del plazo legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción cautelar, contemplada en el art. 20 de nuestra Constitución Política del Estado, tiene como objetivo restablecer el imperio del Derecho y otorgar debido amparo al sujeto pasivo del agravio, cuando éste ha sido privado, perturbado o amenazado por actos u omisiones arbitrarios y/o ilegales, respecto de garantías o derechos fundamentales, expresamente consagrados en la norma en estudio. SEGUNDO: Que consta, según certificado de la entidad recurrida, Isapre Masvida, que doña Mónica Andrea Espejo Greve, registra un contrato de salud vigente desde 01/12/2001, con una cotización total pactada de 4,655 U.F. para el período de remuneración 03/2021. TERCERO: Que de acuerdo a lo señalado por las intervinientes, a la afiliada, Mónica Espejo Greve, se le han otorgado diversas licencias médicas, originadas por su estado de salud, que fueron tramitadas y autorizadas por la recurrida, en el periodo noviembre 2020 a marzo 2021. CUARTO: Que la recurrida ha adjuntado veinte imágenes de “Consulta de Documentos Autorizados”, fechadas el 20/1/2021, 28/1/2021 y 16/3/2021, con el encabezado del Servicio de Impuestos Internos, donde aparece además el RUT, de un tercero, n° 13.520.443-9, desplegándose enseguida el nombre o razón social “Mónica Andrea Espejo Greve”, su RUT, el tipo de documentos: Boletas de Honorarios Electrónicas, y los respectivos números de documentos, desde el 912 al 931, sin otro antecedent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece la abogada, Josefa Pizarro Osorio, en representación convencional de MÓNICA ANDREA ESPEJO GREVE, chilena, cédula nacional de identidad número 8.050.701-1, soltera, ingeniera agrónoma, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. por el acto arbitrario e ilegal ejecutado

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