MP C/ BRIAN OSVALDO NETTLE RAMIREZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, del análisis de los antecedentes, aparece que el Tribunal de Garantía no decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, respecto de los hechos que dieron lugar a la detención del imputado, los que a juicio del Ministerio Público constituirían el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, decisión que se fundó en que no se alcanza el estándar de certeza respecto a que no se puso en peligro la salud pública. 2.- Que en este caso en particular, los hechos descritos en el requerimiento deducido por el Ministerio Público, aisladamente considerados sólo dan cuenta de una infracción de reglamentos y no de alguna conducta idónea que ponga en peligro el bien jurídico protegido por el artículo 318 de Código Penal. 3.- Que, entonces, el contenido fáctico del requerimiento, inmutable en su sustancialidad atendido el principio de congruencia, no da cuenta de circunstancias de hecho de las que pudiere resultar algún peligro, ni siquiera hipotético, para el bien jurídico tutelado por el tipo penal en estudio. 4.- Que, sobre el punto, la Corte Suprema ha señalado en causa Rol N° 131.966-2020 que “el estar, o deambular, incluso dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública. De hecho, esa conducta sanitariamente hablando es más peligrosa por la mayor afluencia de paseantes que le es connatural. La sola infracción al toque de queda, entonces, no es generadora de riesgo, por más que sí sea infractora —y sancionable— en sede no penal y, solo sería punible penalmente si conlleva una idoneidad de riesgo propia, lo que ocurriría, por ejemplo, si la infractora se dirigiera a un punto de reunión de varias personas, pero eso no se probó en el presente caso”. 5.- Que, por consiguiente, según se ha venido explicando, la hipótesis de hecho contenida en el requerimiento de estos autos, da cuenta de un suceso no constitutivo de delito en los térmi
Fallo
se resuelve que se acoge la solicitud deducida por la defensa, y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 982-2021 -Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 11:36 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Miguel Ángel Santibáñez Artigas, Sra. Bárbara Quintana Letelier y el Abogado Integrante Sr. Alberto Veloso Abril, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resoluci
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