1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

HUBE / COMERCIAL ERRAZURIZ

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-13- y RUC 19-4-0208505-6, caratulados “Hube con Comercial Errázuriz Limitada” del Primer Juzgado de Letras de Buin, sobre tutela laboral de derechos fundamentales vulnerados por actos ocurridos durante la relación laboral, y con ocasión del despido, por sentencia de uno de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por don Marcelo Iván Hube Briceño en contra de la demandada Comercial Errázuriz Ltda. representada legalmente por don Adolfo Errázuriz Rivas. Asimismo, se desestimó la demanda por despido indebido y se dispuso que la demandada deberá pagar al actor el saldo del feriado legal correspondientes al periodo año 2018, por la suma de $ 431.955.- y por concepto de feriado proporcional del año 2019 la suma de $ 767.920. En contra de dicha sentencia, la parte demandante don José Pereira Espíndola dedujo recurso de nulidad. El cuatro de junio pasado, se procedió a la vista de la causa a través del sistema de videoconferencia, alegando en estrados los apoderados de ambas partes. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el demandante formula recurso de nulidad fundado en las causales establecidas en los artículos 478 letras b) y e), y 477, todos del Código del Trabajo, las que dedujo una en subsidio de la otra. Segundo: Que se invoca la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a la sana critica. Expone que en el curso del procedimiento se acreditaron hechos que la sentenciadora estimó insuficientes para acoger la demanda, omitiendo en su

Fallo

fallo consignar cómo arriba a las conclusiones que expone en el fallo, vulnerándose derechos fundamentales de mi mandante. Asevera que la sentenciadora no se hace cargo ni explica suficientemente el por qué no revestiría el carácter de lesiva la conducta denunciada, limitándose a señalar en el considerando octavo, que “nada hace presumir que las condiciones para seguir vendiendo hasta el 30 de junio de 2019 hubiesen cambiado para el Sr. Hube, por lo que se infiere que se mantenía sin horario de trabajo……”. Indica que de acuerdo a las máximas de la experiencia, pese a haberse estipulado que el trabajador se regía por el artículo 22 del Código del Trabajo, igual se les exija asistencia diaria y horario por parte del empleador, ya que normalmente los empleadores estipulan que se rige por dicho artículo a objeto de no hacerse cargo del pago de horas extraordinarias, pero no para exonerarlos del cumplimiento de horario, a menos que se trate de gerentes o personas con facultades de administración, que no es el caso del trabajador denunciante. La misma demanda da cuenta de la jornada de trabajo y de la existencia de un anexo de contrato que menciona el artículo 22 del Código del Trabajo, y dice, “Jornada de Trabajo: De lunes a viernes de 09:00 a las 14:30 y de 16:00 a 18:30 horas y los sábados de 09:00 a 14:00 horas. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de trabajo, se estableció de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo”. Afirma que en la fundamentación de la sentenci

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT T-13- y RUC 19-4-0208505-6, caratulados “Hube con Comercial Errázuriz Limitada” del Primer Juzgado de Letras de Buin, sobre tutela laboral de derechos fundamentales vulnerados por actos ocurridos durante la relación laboral, y con ocasión del despido, por sentencia de uno de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la denun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica