CEBALLOS/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparecen don GONZALO CORTÉS MORENO y PABLO GRES CHÁVEZ, abogados, ambos actuando en nombre de don ÁLVARO ENRIQUE CEBALLOS DE LA CARRERA, y deduciendo acción constitucional de protección en contra de BANCO SANTANDER S.A., persona jurídica del giro de su denominación. Fundando su recurso, sostienen que don Álvaro Enrique Ceballos De la Carrera es titular de una cuenta corriente en Banco Santander S.A., entidad con la cual mantiene, también, una tarjeta de crédito Mastercard Platinum LATAM Pass, cuyos últimos cuatro dígitos son 9528. Indican que con fecha 24 de febrero de 2021, alrededor de las 10:44 horas, el actor comenzó a recibir mensajes de texto de Banco Santander S.A. dando cuenta de movimientos sospechosos en su tarjeta de crédito; que a los pocos minutos, recibió un llamado telefónico de un ejecutivo del Banco recurrido, quien le indicó que se acababan de registrar 6 operaciones sospechosas con su tarjeta de crédito, generándose cargos por un total de $9.875.280 (nueve millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos ochenta pesos) y le pidió confirmar si habían sido realizadas por él o por algún tercero, con su consentimiento. El afectado indicó al ejecutivo que desconocía esas operaciones, que él no había realizado ninguna de ellas y que sus claves sólo las maneja él pues vive solo, es soltero y no tiene hijos, razón por la cual no existen terceros que pudieran ocupar sus productos. Añaden que ql mismo día formuló el reclamo Nº 27795686, solicitando al Banco dar de baja los cargos generados producto de las operaciones fraudulentas sobre las cuales la misma entidad informó por mensajes y vía telefónica. El Banco recurrido, con fecha 2 de marzo de 2021, realizó un abono a la deuda generada en su tarjeta de crédito producto de las 6 operaciones fraudulentas, por la suma de $1.025.569 (un millón veinticinco mil quinientos sesenta y nueve pesos), pero que sin embargo, con posterioridad, el día 10 de marzo de 2021, mediante correo electróni
Fundamentos
Considerando 5º) y por esta misma Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena (Rol 714-2019. Considerando 9º). Añaden que la conducta recurrida es arbitraria pues, aunque la recurrida pretendiera afincarse en la facultad que el precitado artículo le franquea, el ejercicio de la misma no puede realizarse en modo caprichoso, como ha ocurrido en el presente caso. En efecto, siendo la misma recurrida la que dio aviso del fraude al cliente afectado y en circunstancias que este último explicó sus condiciones de vida, en virtud de las cuales no existen otras personas que manipulen sus datos financieros o dispositivos de seguridad, no se divisa con qué racionalidad el Banco pudo alegar que esta situación se debió a la responsabilidad de aquél. Es más, el Banco alude a una pretendida investigación que habría realizado, cuya existencia a nadie consta y que pareciera ser una mera excusa para evitar hacer frente a su responsabilidad legal. Finalmente, como ya se dijo, no hay motivos plausibles para sostener que deba ser el actor quien deba soportar las consecuencias de una violación de la seguridad de los sistemas informáticos del Banco. La conducta antijurídica de la recurrida amenaza gravemente el derecho de propiedad (19 Nº 24 de la Constitución) del cliente afectado, en la medida que pretende traspasar a éste las consecuencias del fraude desplegado en contra de la seguridad de la entidad bancaria, sin que le asista a aquél responsabilidad ninguna en su ocurrencia. Así lo ha señalado, en situaciones análogas, la Excelentísima Corte Suprema, al razonar: “al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario al actor, afecta directamente el patrimonio de éste, vulnerando así el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.” (C.S. Rol 12093-2019. “Bravo Gaete con Banco Santander”. Considerando 10º) Concluyendo, solicitan adoptar de inmediato todas las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado y ordenar que la entidad bancaria elimine los cargos formulados en la tarjeta de crédito del afectado producto del fraude bancario antes descrito; todo ello con expresa condena en costas de la recurrida. Acompañan a su recurso antecedentes documentales, a saber: 1- Estado de cuenta de la tarjeta de crédito Mastercard Platinum LATAM Pass, cuyos últimos cuatro dígitos son 9528 de titularidad del actor, don Álvaro Ceballos de la Carrera. 2- Set de pantallazos de mensajes de alerta, emitidos por Banco Santander S.A. al teléfono móvil del actor, con ocasión del fraude bancario. 3- Correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2021, emitido por Banco Santander S.A., en que se informa la negativa a cancelar los cargos fraudulentos de la cuenta del actor. SEGUNDO: Que, previa notificación, comparece don Felipe Duhalde Vera, abogado, por BANCO SANTANDER CHILE, quien, informando al tenor del recurso, sostiene que la acción de protección incoada debe ser rechazada en todas sus
Fallo
por tanto, lo que realizó el Banco, en este caso, es dar estricto cumplimiento a una obligación legal; que lo mismo ocurre con el aviso dado por el Banco respecto del ejercicio de las acciones judiciales tendientes a buscar su reintegro, expresamente contenidas en el inciso 3º y siguientes del artículo 5º ya señalado. Como segundo argumento, sostiene la ausencia de un derecho indubitado, participación del recurrente en los hechos impediría ser conocidos por vía de protección, toda vez que el Banco ha controvertido la existencia de un fraude, presentado la acción especial de la Ley N° 20.009, citando jurisprudencia. Asimismo, arguye la recurrida que no existe un acto ilegal o arbitrario por parte del Banco, no existe ilegalidad, toda vez que, por el hecho de no aceptar una reclamación de un cliente, dando motivos fundados para ello he interponiendo las acciones judiciales pertinentes para demostrarlo, no se constituye en un acto ilegal de suyo; que mayor abundamiento, al usar -de manera impropia- el recurso de protección para imputar una supuesta responsabilidad al Banco, por hechos no efectivos, transforma este proceso cautelar en uno adversarial, lo que obliga a su parte a refutar todos sus dichos, señalando que el Banco no participó de manera activa o pasiva en algún fraude y que tampoco reconoce alguna vulneración a sus sistemas de seguridad. Refiere que, en caso de haber algún tipo de incumplimiento contractual, dicha alegación debe formularse por las vías respectivas,
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Ceballos de la Carrera, Álvaro Enrique Banco Santander – Chile Recurso de Protección Rol 123-2021 La Serena, a nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparecen don GONZALO CORTÉS MORENO y PABLO GRES CHÁVEZ, abogados, ambos actuando en nombre de don ÁLVARO ENRIQUE CEBALLOS DE LA CARRERA, y deduciendo acción constitucional de protección en contra de BANCO SANTANDER S.A., persona jur
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