FISCALIA AH CONTRA ARÉVALO GONZÁLEZ DILAN ANDRÉS Y OTRO
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos de la formalización, misma situación que se advirtió en los alegatos en esta Corte desde que no fue posible constatar la forma y modalidad empleada para la georeferenciación de que se dio cuenta, así como también que la decisión respecto del adulto imputado no fue reclamada por
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la Sra. Jueza de primera instancia; apareciendo de los antecedentes hasta ahora aportados en esta audiencia y de aquellos otros vertidos en el tribunal una imprecisión y/o confusión del ente persecutor o en los hechos de la formalización, misma situación que se advirtió en los alegatos en esta Corte desde que no fue posible constatar la forma y modalidad empleada para la georeferenciación de que se dio cuenta, así como también que la decisión respecto del adulto imputado no fue reclamada por motivos no precisados, y visto, además, lo dispuesto por los artículo 132 bis y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMAN las resoluciones dictadas en audiencia de veintitrés de mayo de dos mil veintiuno, que decretó la ilegalidad de la detención y que rechazó la medida cautelar de internación provisoria, respecto de los imputados adolescentes Jorge Morales Merino y Dilan Arévalo González. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Marilyn Fredes Araya, quien estuvo por revocar las resoluciones apeladas por estimar que de los antecedentes aportados es posible establecer todos y cada uno de los presupuestos establecidos en los artículo 85 y siguientes y 130, todos del Código Procesal Penal, debiendo entonces decretarse la legalidad de la detención y la mediad cautelar solicitada por el ente persecutor respecto de los imputados adolescentes. Devuélvase. Rol N° 218-2021 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO y teniendo presente lo expuesto por los intervinientes mediante sistema de teletrabajo por videoconferencia, los fundamentos esgrimidos por la Sra. Jueza de primera instancia; apareciendo de los antecedentes hasta ahora aportados en esta audiencia y de aquellos otros vertidos en el tribunal una imprecisión y/o confusión del ente persecutor
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