MARÍN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio Ignacio Sierra Ramírez, abogado, recurre de protección en favor de don CRISTOBAL MARIN LARRAIN, en contra de BANMEDICA S.A institución de salud previsional, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga de la parte recurrente. Funda su arbitrio, indicando que con fecha 16 de diciembre de 2020, la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo no nacido, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, aumentando su plan de salud de 9,396 UF a 25,359 UF, conforme consta en el contrato acompañado, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus siguientes números: 1. N° 2, referido a la igualdad ante la Ley. 2. N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. 3. N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Señala que esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933. Ante la amenaza de que su bebé no nacido quedara sin cobertura de salud, la parte recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria, como se explicará más adelante. Debido a lo señalado se ha debido deducir este recurso constitucional de protección, que es el mecanismo cautelar de emergencia para poner pronto fin a privaciones, pertu
Fundamentos
motivos: Por variación del número de beneficiarios, aplicando la Tabla de factores contenida en el Plan de Salud”. A mayor abundamiento, indica que la Superintendencia de Salud, reconoce expresamente la existencia y plena aplicación de las disposiciones legales en comento, en especial la forma de determinar la cotización de salud a pagar, por lo que en uso de sus facultades interpretativas, impartió en el mes de Octubre de 2018 y de Diciembre de 2019, nuevas instrucciones a las Isapres, a través de la emisión de dos Circulares, cuyo objetivo es ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud. a saber: 1) Circular IF/N° 317 de fecha 18 de octubre del año 2018: Dicha Circular indica que, según la sentencia del Tribunal Constitucional, y entendiendo que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter (actual art. 199 del DFL 1) fueron derogados por ser inconstitucionales, las Isapres se ven impedidas de modificar el precio del plan de salud por cambio de tramo etario. No obstante lo anterior, la citada sentencia no derogó ni cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que consagran la existencia de las tablas vigentes a la fecha de la dictación del fallo. 2) Circular IF/N° 343 de fecha 11 de diciembre del año 2019: Dicha normativa, considerando la sentencia del Tribunal Constitucional, y entendiendo que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter (actual art. 199 del DFL 1) fueron derogados por ser inconstitucionales, introduce mayor solidaridad en el sistema privado de salud, mediante la creación de una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basaba en el sexo y restringe aquella fundada en la edad. No obstante lo anterior, la citada sentencia no derogó ni cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que consagran la existencia de las tablas vigentes a la fecha de la dictación del fallo.
Fallo
Por tanto, a las ISAPRES se le imparte la instrucción de ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores y establece la prohibición de crear nuevas tablas, pero en ningún caso señala que las tablas ya existentes quedan sin efecto. Indica que con todo lo expuesto, cabe señalar que, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud, no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Banmédica S.A. A mayor abundamiento, frente a un caso de incorporación de una nueva carga al plan de salud, es decir una persona recién nacida es afiliada a la isapre y comienza a recibir los beneficios desde el momento de su nacimiento. Según circular IF/N° 116 de fecha 25 de abril del año 2010, la isapre deberá ofrecer un nuevo plan de salud, cuando afiliado/a, así lo solicite y se funde en la variación de la composición del grupo familiar, sin perjuicio que las partes decidan mantener el plan pactado, en las condiciones de precio que correspondan, si así lo acordaren. Finalmente, ha sido el Tribunal Constitucional, quien con fecha 7 de noviembre de 2019, a propósito de una acción de inaplicabilidad deducida en contra de la norma contenida en el artículo 170 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud y a propósito de un recurso de
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INGRESO CORTE Nº Protección-382-2021 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: MARIN/ISAPRE BANMEDICA S.A C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Mauricio Ignacio Sierra Ramírez, abogado, recurre de protección en favor de don CRISTOBAL MARIN LARRAIN, en contra de BANMEDICA S.A institución de salud previsional, por los actos ilegale
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