1º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

FISCO-TESORERIA REGIONAL DE IQUIQUE CON SOCIEDAD EDUCACIONAL ARTURO PRAT

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que previo a entrar a conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la ejecutada, y del recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, cabe dejar constancia de los siguientes hechos: a) Que la presente causa se inicia por presentación de don Marcelo Lagos Vodanovic, Abogado del Servicio de Tesorerías, quien expresa que el contribuyente Sociedad Educacional Arturo Prat S.A., demandado por el Servicio en el expediente administrativo Rol N° 10978/2018, de la comuna de Iquique, opuso excepciones a la ejecución, por lo que conforme al inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario, solicita que se emita pronunciamiento respecto la oposición del ejecutado. b) Que efectivamente consta que el ejecutado antes mencionado dedujo las excepciones previstas en los N° 1, 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, incompetencia absoluta del tribunal, falta de capacidad o legitimación activa, falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado, nulidad de la obligación, y en subsidio de ellas, opuso además la excepción de no empecerle el título a la ejecutada y de prescripción, previstas en los N° 2 y 3 del artículo 177 del Código Tributario. c) Que junto con declararse admisibles las excepciones opuestas, el tribunal recibió la causa a prueba y fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de la obligación cuya ejecución se persigue. Monto y naturaleza de la misma. 2.- Efectividad de ser incompetente el Director-Tesorero Juez Sustanciador para conocer de los presentes autos. 3.- Efectividad de faltarle capacidad al Director-Tesorero Juez Sustanciador para parecer en juicio. Efectividad de carecer de algún requisito o condición establecido por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en

Fundamentos

fundamentos de la sentencia de inaplicabilidad radica en la afectación a las garantías constitucionales del debido proceso y la igualdad ante la ley. En efecto, de acuerdo al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, las exigencias de un justo y racional procedimiento, requiere contar con una acabada fundamentación, para efectos de determinar si corresponde o no acoger las excepciones opuestas, y en su caso garantizar su revisión por el tribunal superior, de modo que no resulta procedente dictar sentencia de reemplazo y, en consecuencia, debe retrotraerse la causa al estado de dictarse una nueva sentencia. CUARTO: Que atendida la facultad correctora ejercida por esta Corte, se hace innecesario pronunciarse respecto de los recursos deducidos por las partes para ser conocidos en esta instancia.

Fallo

fallo sobre algunas de las excepciones hechas valer en el juicio, faculta para que el tribunal superior dicte la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, en el presente caso aquello no resulta posible, pues precisamente uno de los fundamentos de la sentencia de inaplicabilidad radica en la afectación a las garantías constitucionales del debido proceso y la igualdad ante la ley. En efecto, de acuerdo al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política, las exigencias de un justo y racional procedimiento, requiere contar con una acabada fundamentación, para efectos de determinar si corresponde o no acoger las excepciones opuestas, y en su caso garantizar su revisión por el tribunal superior, de modo que no resulta procedente dictar sentencia de reemplazo y, en consecuencia, debe retrotraerse la causa al estado de dictarse una nueva sentencia. CUARTO: Que atendida la facultad correctora ejercida por esta Corte, se hace innecesario pronunciarse respecto de los recursos deducidos por las partes para ser conocidos en esta instancia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA, de oficio, la sentencia de quince de noviembre de dos mil diecinueve, escrita en folio 25, retrotrayéndose la causa al estado de que el Juez no inhabilitado que corresponda proceda a dictar sentencia, pronunciándose de manera expresa sobre todas las excepciones deducidas por la parte ejecutada. Aten

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que previo a entrar a conocer de los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos por la ejecutada, y del recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, cabe dejar constancia de los siguientes hechos: a) Que la presente causa se inicia por presentación de don Marcelo Lagos Vodanovic, Abogado del Se

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