1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

ABUFHELE CON RABAH

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se sustituye en el

Fundamentos

considerando segundo, en su párrafo segundo, la expresión demandado por demandante. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en el actual proceso la demandante busca la destrucción de una obra construida por los demandados que le provoca un perjuicio a su vivienda, fundada en la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcción y la Ley 19.357, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y se le indemnicen los perjuicios causados, con ocasión de esa construcción. Segundo: Que, con anterioridad la actora había presentado una denuncia y demanda en sede de Policía Local, en la comuna de Las Cabras, fundada en los mismos hechos y sostenida en igual legislación, siendo los legitimados pasivos las mismas personas, don Juan Rabah Cahbar y doña Elida Ramírez Sanz, proceso que se instruye bajo el rol 605-2019. Tercero: Que, la institución de la litis pendencia es una figura procesal cuya interpretación teleológica coincide paralelamente con la cosa juzgada, desde que es un anticipo de esta, cuyo objeto es impedir paralelamente dos procesos y busca preservar el legítimo derecho de quien la deduce de no quedar sometido a un doble juicio, presentándose en este estadio los tres requisitos para que opere dicha excepción: identidad de sujetos en ambos procesos, identidad de las cosas en litigio y la causa a pedir. Cuarto: Que, la actora no duda que, en ambos procesos, coinciden la identidad de sujetos, focalizándose la controversia en dudar, por parte de aquella, los otros dos requisitos, esto es, la cosa pedida y la causa de pedir. Quinto: Que, la cosa pedida no es otra cosa que el objeto o beneficio jurídico que se solicita, en definitiva, lo que se reclama. En este sentido, es útil recordar la explicación que entregan los profesores Arturo Alessandri y Manuel Somarriva, en su obra Tratado de Derecho Civil: Partes Preliminar y General, T.I., Ed. Jurídica de Chile, 1998, p.140, “…para que haya identidad de cosa pedida no hay necesidad siempre de que el objeto del derecho sea el mismo en la primera y segunda demanda, porque para determinar el petitum debe atenderse al derecho cuya tutela se pide al órgano jurisdiccional, y no al objeto de ese derecho”. Sexto: Que, a su vez, la causa de pedir como lo define el propio artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, es el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio y que se traduce como el motivo que induce a reclamar un derecho, resulta caracterizada por los hechos jurídicos en que se apoya la acción deducida y no por las diversas normas abstractas de la ley bajo las cuales pueda ser considerada el hecho controvertido. Como se ha dicho, y es resuelto acertadamente por el juez del grado, en ambos procesos la actora busca la demolición de la obra levantada por los demandados, fundado en los mismos cuerpos legales. Séptimo: Que, tampoco es posible acoger la pretensión de la actora de eximirla del pago de las costas desde que no lo solicita en su recurso. Octavo: Que, por último, los documentos acompañados

Fallo

fallo dictado por el Juzgado de Policía Local de Las Cabras, -desconociéndose si se encuentra o no ejecutoriado-, no hace, sino que reafirmar lo razonado en el presente fallo, más aún cuando la pretensión de la actora se ve satisfecha, en lo medular, al acoger su denuncia y disponer la demolición de la obra levantada por los demandados y que afectan la propiedad de aquella. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Letras y Garantía de Peumo, en la causa Rol C-325-2019. Regístrese y devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante José A. Irazábal Herrera. Rol N°1031-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y se sustituye en el considerando segundo, en su párrafo segundo, la expresión demandado por demandante. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en el actual proceso la demandante busca la destrucción de una obra construida por los demandados que le provoca un perjuicio a su vivienda, fundada en la nor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica