PENNO/MINISTERIO DE SALUD Y CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Hernán Penno, de nacionalidad argentina, recurre de amparo preventivo por sí y en favor de su hijo Santino Penno Salgado de 9 años de edad, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Salud y Carabineros de Chile, porque ilegalmente han afectado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Por ello, solicita acoger el presente arbitrio, restablecer el imperio del derecho y ordenar a las autoridades competentes a otorgar con carácter de urgente el permiso y autorización para viajar a la República Argentina desde el día 7 al 21 de junio de 2021, declarando inconstitucional en el caso de autos las normas que indica. Explica que el día 23 de mayo de 2021 adquirió dos tickets aéreos con destino Buenos Aires, con el propósito de visitar a su hija María Guillermina Penno de 19 años de edad y madre María Cristina Franco, ambas residentes en Argentina, en compañía de su hijo menor. Añade que programó el viaje desde el 07 de junio hasta el 21 del mismo mes, con el único fin humanitario de asistir a su madre en asuntos de salud y permitir el reencuentro entre hermanos después de más de cuatro meses. Agrega que el día 24 de mayo de 2021 solicitó el permiso de viaje al exterior a través de Comisaría Virtual, adjuntando la documentación de respaldo. Sin embargo, el permiso le fue denegado so pretexto de “no acreditarse suficientemente la causal invocada”, aunque resulta inverosímil que en cuatro minutos se realice un análisis exhaustivo (la solicitud fue cursada a las 13:53 y la respuesta a ella obtenida a las 13:57 hrs). Reclama que tal rapidez en el análisis de la documentación no se condice con el permiso por razones humanitarias, lo que torna a su juicio en ilegal y desproporcionada la resolución. Da cuenta que el viaje no es turístico, sino humanitario, porque su madre presenta, entre otras patologías, un cuadro de depresión producto de la pandemia y dificultades motrices para su desplazamiento
Fundamentos
motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos: a) por razones de carácter humanitario; b) por ser esencial para la salud del solicitante; c) para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país, y d) para o por residir en el exterior. No obstante lo anterior, los extranjeros no residentes que requieran egresar del territorio nacional, podrán hacerlo libremente”. Al efecto, explica que las causales referidas en el mencionado Decreto N° 102 son de carácter excepcional, y en el presente caso el actor no pudo justificar que los hechos en los que funda el viaje se encuentren amparados en “razones de carácter humanitario”, haciéndose al respecto, un análisis que redundó en el rechazo de la solicitud, por la autoridad competente. Al respecto, las razones que justifican obrar de manera tan restringida vienen dadas por el hecho de que los viajes al extranjero constituyen casi la única puerta de ingreso al país de nuevas cepas, que como se ha visto, son más agresivas y contagiosas que el virus que circula en el país. A folio 15, rola informe de la Quinta Zona de Carabineros Valparaíso, señalando que Comisaría Virtual no tiene incidencia en la autorización de las solicitudes extraordinarias de viajes al extranjero, pues son de exclusiva gestión y administración de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Con todo, ratifica lo expuesto por el actor en cuanto a la solicitud enviada por el portal electrónico el 24 de mayo de 2021. Concluye que Carabineros no ha actuado de forma ilegal en el asunto de marras. A folio 28, rola informe de la Subsecretaría de Prevención del Delito, reiterando lo señalado en cuanto a las restricciones de movilidad impuestas por la autoridad con motivo de la pandemia sanitaria, teniendo en cuenta el interés general, la proporcionalidad de la medida y su temporalidad. Refiere que la medida no es arbitraria, por cuanto tiene una lógica de consecución del interés general o del bien común, esto es impedir el riesgo de contagio que pone en peligro la vida y salud de la población en general. Siendo una medida necesaria para el control de la pandemia y, en especial, como expone el Ministerio de Salud, es una medida que evita la proliferación y transmisión en Chile de nuevas cepas del coronavirus, que son más resistentes a las vacunas y, generalmente, más agresivas. Indica que el recurrente el día 24 de mayo de 2021 solicitó autorización excepcional, aduciendo la causal establecida en la letra a) del artículo 1° del Decreto 102, es decir, por razones de carácter humanitario, y justificó su petición en la siguiente argumentación: “Se motiva en razones de índole familiar consistente en el cuidado de adulto mayor (mi madre) residente en Argentina y garantizar el contacto entre mis hijos que residen en países diferentes protegiendo el interés superior del niño Mi familia se integra con mi esposa Alicia Salgado (RUT 14.488.053-6) e hijo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Hernán Penno, de nacionalidad argentina, recurre de amparo preventivo por sí y en favor de su hijo Santino Penno Salgado de 9 años de edad, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Salud y Carabineros de Chile, porque ilegalmente han afectado su derecho a la l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica