JUAN ESTEBAN FLORES GALVEZ C/ LUIS ALBERTO CABELLO GARRIDO
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
REVOCADA/COMUNÍQUESE
Hechos
Visto y teniendo presente: Teniendo en consideración que de los hechos descritos en la querella, aparecen circunstancias que pueden estimarse que afectan derechos del recurrente y cuya vía idónea, ante la gravedad que el querellante les asigna, es justamente la querella de autos, razón por la cual su tramitación resulta necesaria para poder determinar la efectividad o no de lo por éste alegado. Por estas consideraciones, oído al interviniente que compareció a estrado y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115, 352, 358, 360 y 400 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución dictada el catorce de mayo de dos mil veintiuno en los autos RIT 3690-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó, y en su lugar, se declara admisible la querella deducida el 12 de mayo del presente año, en contra de LUIS ALBERTO CABELLO GARRIDO, todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Devuélvase y remítase la presente resolución por correo electrónico del abogado que alegó en esta audiencia. N°Penal-490-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, oído al interviniente que compareció a estrado y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 115, 352, 358, 360 y 400 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución dictada el catorce de mayo de dos mil veintiuno en los autos RIT 3690-2021 del Juzgado de Garantía de Curicó, y en su lugar, se declara admisible la querella deducida el 12 de mayo del presente año, en contra de LUIS ALBERTO CABELLO GARRIDO, todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Devuélvase y remítase la presente resolución por correo electrónico del abogado que alegó en esta audiencia. N°Penal-490-2021.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Teniendo en consideración que de los hechos descritos en la querella, aparecen circunstancias que pueden estimarse que afectan derechos del recurrente y cuya vía idónea, ante la gravedad que el querellante les asigna, es justamente la querella de autos, razón por la cual su tramitación resulta necesaria para poder determinar l
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