SIN INFORMACION

ZARA/NAVARRO

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de mayo pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de idéntica fecha, por medio de la cual se modificó la cautelar personal de internación provisoria, por la de arresto domiciliario total; SEGUNDO: Que la Ley 20.084 no contiene ninguna disposición que en forma expresa haga procedente o niegue el recurso de apelación respecto de la resolución que se pronuncia o decide acerca de la internación provisoria de un adolescente por lo que, en dicho escenario, es menester recordar que conforme prevé el artículo 27 de dicho texto legal la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicho estatuto y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal; TERCERO: Que, luego de lo dicho, resulta indispensable asimismo razonar que la internación provisoria comparte la naturaleza jurídica de las medidas cautelares personales que importan la privación de libertad de un imputado y que, por lo demás, el delito que se investiga en este caso -robo con violencia- es uno de aquellos que a la luz del artículo 149 del Código Procesal Penal hace procedente la apelación en la misma audiencia respecto de la resolución que negare o revocare la prisión preventiva; CUARTO: Que, finalmente, la exégesis teleológica y sistemática de la preceptiva precedentemente citada conlleva necesariamente concluir que no existe motivo alguno para que concurriendo la misma razón, no deba efectuarse idéntica disposición, de modo que por todas las razones esbozadas en este fallo, la resolución que rechaza conceder la apelación verbal en audiencia de la decisión que sustituyó la internación provisoria de un adolescente por una cautelar de menor intensidad, es apelable verbalmente. Por estas consideraciones y de con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el fiscal adjunto don Manuel Zara Guerrero, en contra de la resolución dictada en audiencia de revisión de medida cautelar de fecha 14 de mayo pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal formulado por el Ministerio Público en contra de la resolución de la misma fecha que sustituyó la internación provisoria por arresto domiciliario total y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-2103-2021.

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de mayo pasado, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de idéntica fecha, por medio de la cual se modificó la cautelar personal de internación provisoria, po

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