HERRERA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos los criterios de priorización establecidos son a todas luces arbitrarios, ya que desconoce todo el esfuerzo, tiempo y los gastos asociados a la solicitud en que han incurrido los amparados por casi 2 años. Es más, el instrumento que la recurrida emite como solución al problema, obliga a los amparados a ingresar una nueva solicitud de visa, desconociendo todo lo obrado durante el procedimiento que fue cerrado en fecha 11 de noviembre de 2020. Finalmente, aunque los amparados solicitasen nuevamente una visa de responsabilidad democrática, esta sería rechazada porque el oficio circular N° 17, agrega como requisito para solicitar la visa de responsabilidad democrática en su número 1.2 una “Carta de reunificación familiar, autorizada por un ministro de fe, otorgada por un nacional venezolano residente en Chile, con permanencia definitiva, solicitando la reunificación familiar con su cónyuge, conviviente civil e hijos menores de edad que estén a su cargo.” Es decir, los amparados se encuentran excluidos arbitrariamente como beneficiarios de la reunificación familiar, porque doña OSCARINA SARAY fue titular de una visa temporaria y actualmente se encuentra con una solicitud de permanencia definitiva en trámite por más de 4 meses y su solicitud reporta un avance del 5%. Esta demora no es imputable doña OSCARINA SARAY, sino que se debe a la ineficiencia del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, es decir, un servicio público distinto del encargado de resolver las visas consulares de los amparados, cuya competencia es de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por otra parte, incluso si doña OSCARINA SARAY, contara con la permanencia definitiva, sus padres y hermano, no podrían solicitar la visa de responsabilidad democrática en los términos establecidos en el oficio circular N° 17, pues dicho instrumento excluye a los miembros de su familia para ser beneficiarios de la reunifi
Fundamentos
motivos de reunificación familiar. Agrega que la recurrida ha sostenido reiteradamente, ante las distintas Cortes de Apelaciones del país que el correo electrónico del 11 de noviembre de 2020, se trata de una “suspensión informática” y no de un rechazo de las solicitudes de visa, arguyendo que el correo electrónico señalado no cumpliría con los requisitos legales para ser considerado un acto administrativo decisorio y terminal. En consecuencia, las solicitudes de visa de los amparados se encontrarían vigentes y en virtud del oficio circular N° 17, de fecha 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores habría establecido un criterio de priorización para el otorgamiento de las visas de responsabilidad democrática enfocado en la reunificación familiar. Refiere que a pesar que, lo señalado en el punto anterior, pareciera ser una política migratoria que brinda todas las facilidades a los amparados para reunirse con sus familias. Lo cierto es que, realizando un análisis pormenorizado del señalado instrumento, podemos concluir que es todo lo contrario. En efecto, el oficio circular N° 17, establece los criterios de priorización para el otorgamiento de las visas de responsabilidad democrática mientras dure el estado de excepción constitucional en el país. Entonces, si leemos detenidamente la página N° 2 del oficio circular N° 17 en su consideración f), quinto párrafo señala expresamente: “Es por lo anteriormente señalado que el ordenamiento migratorio busca atender las necesidades más urgentes de los venezolanos y haitianos regularmente asentados en nuestro país, entre de las que se encuentra la reunificación familiar con sus familiares directos y cónyuge o conviviente civil según sea el caso, de acuerdo a lo informado por tales ciudadanos a través de cartas enviadas a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, que a la fecha superan la suma de 3500.” Es decir, dentro de las “cartas enviadas” a la Dirección General de Asuntos Consulares, se encontraría comprendida la carta enviada por doña OSCARINA SARAY en fecha 15 de diciembre de 2020. Por lo que, es lógico inferir que, tanto los amparados como las demás personas que enviaron una carta de reconsideración por motivos de reunificación familiar, ahora deben ceñirse por lo dispuesto en el oficio circular N° 17, pues en los términos planteados por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores este instrumento vendría siendo “la solución” a la reunificación familiar de los ciudadanos venezolanos. Luego, en la página 4, letra b, número 1 del oficio circular N° 17 encontramos lo siguiente: “Respecto a la visa de responsabilidad democrática”, Deberá pedirse: 1. Al solicitante: 1.1. Formular la solicitud de visa a través del Sistema de Atención Consular SAC ciudadanos de esta secretaria de estado.” En este punto, encuentran la paradoja de la reunificación familiar contemplada en el oficio circular N° 17, pues dicho instrumento, expresamente señala que los
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Ana María Medina de Herrera, don Oscar Ramón Herrera González y de don Oscar Ismael Herrera Medina, contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-998-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO. A folio 1, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña OSCARINA SARAY HERRERA MEDINA, de sus padres doña ANA MARIA MEDINA DE HERRERA, don OSCAR RAMON HERRERA GONZALEZ y de su hermano don OSCAR ISMAEL HERRERA MEDINA, todos ellos de nacionalidad venezolana, con domicilio e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica