SIN INFORMACION

CONTRERAS RAMIREZ ALFONSO JESUS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen doña Javiera Morales Kay, y doña Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas en Monjitas 392, comuna de Santiago, en nombre y representación de Alfonso Jesús Contreras Ramírez, quien se encuentra cumpliendo condena en el CET del Centro Penitenciario Colina I, e interponen acción de Amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril del presente dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representado. Señalan que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: - 3 años y un 1 por el delito de robo con intimidación; - 6 días de multa; y - 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades. Indican que su representado registra como fecha de inicio de condena el 1 de junio de 2018; y como fecha de término el 23 de noviembre 2022, con un abono de 2 días. Que asimismo, su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó con fecha 27 de mayo 2021. Destacan que su representado ha tenido una conducta intrapenitenciaria intachable evaluada como MUY BUENA los últimos 4 bimestres; que a mayor abundamiento, el amparado registra una conducta intachable desde el bimestre enero-febrero del año 2019, y por lo anterior, es que en la actualidad se encuentra habitando la Torre 1B, que corresponde al CET (Centro de Estudio y Trabajo) del Centro Penitenciario Colina I. Finalizando su plan de intervención en un 100% con alto logro. Respecto al ámbito laboral, expresan que el interno cumple actualmente funciones laborales en el taller de panadería, en salón de envasado y por su compromiso actualmente en salón de masas duras, destacando sobre sus pares por su responsabilidad y cumplimiento de horarios. Que el amparado a nivel intrapenitenciario ha realizado actividades laborales de conformidad a la oferta de trabajo existente en la Unidad Penal, pudiendo generar recursos

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Alfonso Jesús Contreras Ramírez no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Alfonso Jesús Contreras Ramírez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1398-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparecen doña Javiera Morales Kay, y doña Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas en Monjitas 392, comuna de Santiago, en nombre y representación de Alfonso Jesús Contreras Ramírez, quien se encuentra cumpliendo condena en el CET del Centro Penitenciario Colina I

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