GONZALEZ ZUÑIGA JULIO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Julio Andrés González Zúñiga, actualmente privado de libertad en CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de abril de 2021, de esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal ya arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condenas de 8 y 5 años por delito de robo con intimidación, con inicio el 26 de agosto de 2013, término el 28 de agosto de 2025. Indica que el tiempo mínimo de condena se cumple el día 28 de abril de 2021. Agrega que cuenta con calificación de conducta Muy Buena en los últimos cuatro bimestres. De este modo, señala que cumple con los requisitos legales para obtener el beneficio que pretende. Asevera que la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado por considerar que cuenta con informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del D.L. N° 3211, y en la práctica esto no ocurre, pues el proceso de evaluación se centra en sus características personales y anteriores y la condena que cumple. Refiere que la decisión de la recurrida añade, se centra sólo en un requisito de procedencia del beneficio, desmereciendo la conducta intachable del amparado. De este modo, aun cuando la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la libertad condicional, existiendo así una manifiesta discordancia entre lo consignado en
Fallo
Por estas consideraciones y citas legales, se RECHAZA la postulación a la libertad condicional de JULIO ANDRÉS GONZÁLEZ ZÚÑIGA, RUT N° 18.441.658- 1.” Por lo anterior, refiere que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, pues éste no cumple con la exigencia de tiempo mínimo que permita concederle el beneficio de que se trata. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” CUARTO: Que el de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su o
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N° 1990, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de Julio Andrés González Zúñiga, actualmente privado de libertad en CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de abril de 2021,
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