RICHARD CACERES ONATE C/ RENE ANDRES ARENAS GONZALEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCA//SOBRESEIMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la investigación seguida en contra de René Andrés Arenas González, fueron fijados por el Ministerio Público en el requerimiento de fecha 1 de julio de 2020, los que consisten en que con fecha 14 de Junio de 2020, cerca de las 22:15 horas, personal de carabineros sorprendió al imputado en la Ruta H-30, cruce Paraguay, Doñihue, transitando por la vía pública sin contar con el debido salvoconducto, dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, y con ello poniendo en peligro la salud pública, en circunstancias que se encontraba vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas dispuesta por resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 3.- Que, de lo anterior queda en evidencia que los hechos por los que se encuentra investigado el imputado, se limitan a la circunstancia de haber infringido el aislamiento nocturno o toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria, supuesto fáctico que por sí solo no permite configurar el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, pues éste requiere para su configuración demostrar la existencia de circunstancias concretas que den cuenta de un riesgo para la salud pública, lo que no se cumple en la especie, pues en el requerimiento no se señala, por ejemplo, si el imputado utilizaba o no mascarilla o si formaba parte de un grupo de personas o si se encontraba sujeto a alguna cua
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT 7477-2020, en cuanto negó lugar al sobreseimiento definitivo pedido por la defensa del imputado René Andrés Arenas González y, en cambio, se decide que se acoge dicha petición, declarándose el sobreseimiento definitivo de la causa, por el motivo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 989-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, nueve de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 9:30 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Pedro Caro Romero y el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de
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