PALACIOS BARSBY DANIEL GUSTAVO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Javiera Morales Kay, y doña Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas en Monjitas 392, comuna de Santiago, en nombre y representación del amparado Daniel Gustavo Palacios Barsby, quien se encuentra cumplimiento condena en el CCP Colina I, interponen acción de Amparo en contra de la resolución de fecha 15 de abril del presente dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional a su representado. Señalan que el amparado cumple una condena de 6 años por el delito de tráfico de drogas, registrando como fecha de inicio de condena el 2 de junio de 2017 y como fecha de término de la misma el 15 de septiembre de 2022, considerándose 260 días de abono. Informan que su tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verifica con fecha 15 de septiembre de 2020, y que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada como muy buena los últimos 4 bimestres. Dan cuenta que en el ámbito laboral, el amparado se desempeña como artesano en madera y jardinero, habitando torre de intervención y buena conducta, destacando por ser un interno que aprovecha la oferta programática con el fin de irse superando en su proceso de reclusión. Que participa en actividades recreativas y culturales, realizando cursos que le han permitido adquirir mayores herramientas para su reinserción, internalizando el rol de trabajador. Respecto al ámbito educacional, indican que su representado se encuentra eximido ya que en el año 2001 termina su enseñanza media, con el fin de continuar estudios técnico superiores en el medio libre Relatan que el amparado cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre una vez recupere su libertad, en Soluciones Constructivas Luis Dario Loayza Vega E.I.R.L., su antiguo empleador, donde se desempeñó hasta antes de encontrarse privado de libertad, lo cual se ve reflejado en su certif
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impidió a la Comisión tener por probado que haya evidenciado avances en su proceso de reinserción, como lo exige el Decreto Ley N° 321. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el condenado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Daniel Gustavo Palacios Barsby no era merecedor de esta prerrogativa. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Daniel Gustavo Palacios Barsby y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1356-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Javiera Morales Kay, y doña Romina Riveros Orozco, ambas domiciliadas en Monjitas 392, comuna de Santiago, en nombre y representación del amparado Daniel Gustavo Palacios Barsby, quien se encuentra cumplimiento condena en el CCP Colina I, interponen ac
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