HERNANDEZ ÑIRIPIL DIEGO LISANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tiare Andrea Rapu Ramos, en favor de don Diego Lisandro Hernández Ñiripil, actualmente recluido cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el primer semestre de este año, la cual resolvió rechazar la postulación del amparado al beneficio, sin adecuarse dicha decisión a la normativa vigente, razón por la que estima que la privación de libertad del amparado se torna arbitraria e ilegal, solicitando sea revocada la resolución referido, y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Sostiene que su representado cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. 321 a la fecha de su postulación, por cuanto tiene cuatro bimestres de calificación de conducta “muy buena”, y además cumple con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, sin embargo, indica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar su postulación al beneficio únicamente en base al mérito del informe psicosocial. De todas formas, indica que dicho informe no es contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción del amparado, además indica que este se enfocaría únicamente en los factores negativos y no en sus aspectos positivos. Indica que su representado ha asistido con regularidad a la escuela del establecimiento, habiendo terminado la educación formal en reclusión, manteniendo además un trabajo dentro del centro penitenciario, cuestiones que demuestran avances concretos en su proceso de reinserción. Agrega que su representado actualmente se encuentra recluido por cuanto fue revocado su beneficio de pena sustitutiva que estaba cumpliendo con firma mensual, respecto de la pena que se le impuso en la causa RIT 3481-2019 del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, esto a raíz de un quebrantamiento que se produjo por cuanto se dictó una orden de detención en causa RIT
Fundamentos
considerando que su representado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de la libertad condicional, estima que el actuar de la Comisión recurrida que denegó el mismo deviene en ilegal y arbitrario, por lo que solicita sea acogida la presente acción de amparo, concediendo el beneficio señalado. Segundo: Que evacuó informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el primer semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Tribunal de Conducta del C.C.P. Colina II, sin embargo, por unanimidad, mediante resolución de fecha 15 de abril pasado se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “127.- DIEGO LISANDRO HERNÁNDEZ ÑIRIPIL. Que el interno DIEGO LISANDRO HERNÁNDEZ ÑIRIPIL, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado. Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno que presenta una tendencia a favor del delito, externalizando la responsabilidad de los ilícitos cometidos en la influencia de pares criminógenos. Se evidencian claros problemas de adherencia, al haber quebrantado la libertad condicional de que gozaba en razón de una nueva condena, presentando una incipiente conciencia del daño causado, centrándose en sus pérdidas personales. Por lo anterior, la evaluación sugiere su ingreso a un plan de intervención individual, a fin de abordar los factores de riesgo pesquisados, principalmente en las áreas de familia, pares y patrón antisocial. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno DIEGO LISANDRO HERNÁNDEZ ÑIRIPIL, cédula nacional de identidad N° 19.426.498-4.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que de la ficha del interno de postulación al proceso de Libertad Condicional se puede constatar que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo condena de 541 días por el delito de hurto simple por un valor de media a cuatro unidades tributarias mensuales; 61 días por conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves; 3 años y 1 día por el delito de porte o tenencia de armas sujetas a control; 61 días por robo con fuerza en lugar no habitado y 61 días por amenazas a carabineros. Que presenta como fecha de inicio de condena el 20 de septiembre de 2
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tiare Andrea Rapu Ramos, en favor de don Diego Lisandro Hernández Ñiripil, actualmente recluido cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el primer
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