VENEGAS DIAZ NICOLAS ALEJANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció César Pizarro Pizarro, en favor del condenado Nicolás Alejandro Venegas Díaz, cédula nacional de identidad N° 16.624.962-7, actualmente recluido en el CCP Colina 1, Torre 1, Conducta y Laboral, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente recluido en el CCP de Colina 1, cumpliendo su pena de 4 años y 6 meses, de los cuales lleva privado de libertad 4 años, restando solo 3 meses para cumplir la totalidad de la pena impuesta, ya que obtuvo 3 meses de rebaja de condena por ser calificado con conducta INTACHABLE, Por lo tanto, ha cumplido más de dos tercios de su condena por lo cual cumple con el tiempo mínimo exigido. En cuanto a la vida intrapenitenciaria personal del interno, cuenta con 4° medio rendido, cumple con los 4 bimestres exigidos, calificado con conducta SOBRESALIENTE. Realiza trabajos: de Taller de madera en carpintería, siendo capacitado por la Cámara Chilena de la construcción, donde fue titulado, proyecto de sanitización con hidrolavadora en el penal, donde estaban encargados de desinfectar las dependencias de la unidad. Respecto a los beneficios intrapenitenciarios, cuenta con salida Dominical desde el día 20 de Diciembre del año 2020, para luego ser beneficiado nuevamente, esta vez con salida de fin de semana, SABATINA, desde el 02 de Abril del presente año en adelante, cumpliendo a cabalidad los beneficios otorgados por Gendarmería de Chile hasta el día de hoy. Argumenta que el amparado goza de los beneficios intrapenitenciarios antes mencionados cumpliendo en plenitud y responsabilidad sus salidas al medio libre, por lo que no se condice ni entiende que se le haya negado su salida y beneficio de libertad condicional, además cuando solo le quedan 3 meses de su condena. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio solicitado, señalando que no posee un informe psicosocial idóneo u otro requisito (notificado solo de palabra por personal de Gendarmería) para la concesión del beneficio, sin tener presente los avances que ha presentado en su proceso de reclusión. Solicita se acoja el recurso y conceda la Libertad Condicional al amparado y se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Con fecha 4 de mayo pasado, informa la Sra. Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “el interno NICOLAS ALEJANDRO VENEGAS DIAZ, RUT N°16.624.962-7, ha sido postulado al beneficio de libertad condic
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno NICOLAS ALEJANDRO VENEGAS DIAZ, RUT N°16.624.962-7.”. Concluye que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció César Pizarro Pizarro, en favor del condenado Nicolás Alejandro Venegas Díaz, cédula nacional de identidad N° 16.624.962-7, actualmente recluido en el CCP Colina 1, Torre 1, Conducta y Laboral, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó co
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