SIN INFORMACION

BASTIDAS LOPEZ IVAN CAMILO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Karol Melissa Varela Echavarría, en favor del amparado Iván Camilo Bastidas López, cédula nacional de identidad N° 14.852.420-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado SEGUNDO: Con fecha 4 de mayo pasado, informa la Sra. Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1y, por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “el interno Iván Camilo Bastidas López, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir, que el postulante presenta un riesgo medio de reincidencia donde se aprecian cambios positivos en procura de su salida al medio libre, no obstante, su red de apoyo aparece frágil al estar conformada únicamente por su actual pareja y, a su turno, justifica la comisión del delito por el que actualmente purga sanción en carencias económicas. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Iván Camilo Bastidas López, cédula nacional de identidad N° 14.852.420-3. Acordada la decisión con el voto en contra de los comisionados Arévalo, Cayul, Córdova, De la Noi y Paredes quienes estuvieron por conceder el beneficio atendida la sugerencia efectuada en el informe de postulación psicosocial donde se refleja que el postulante se encuentra en fase de acción, buen uso de beneficios intrapenitencios, junto con apoyo pro social con herramientas para su reinserción social y laboral.” Concluye que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Karol Melissa Varela Echavarría, en favor del amparado Iván Camilo Bastidas López, cédula nacional de identidad N° 14.852.420-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condiciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica