SIN INFORMACION

PINO FLORES JONATHAN ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Jonathan Pino Flores, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la exige para ello, vulnerando con ello el derecho de libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 7 años por el delito de secuestro, agregando que el día de inicio de condena es el día 2 de octubre de 2015, el término de la misma el 2 de octubre de 2022, y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 2 de abril de 2019, contando además con los cuatros últimos bimestres con una conducta calificada como muy buena. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el primer semestre de este año, decidió rechazar la solicitud del beneficio para el amparado, basándose únicamente en un informe psicosocial desfavorable, el cual indica que no ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción, ya que reclama que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que está cumpliendo, sin que el mismo se apoye en datos que sean contrastables, y sin evitar juicios de valor y opiniones personales sin fundamento técnico. Señala que todo lo anterior constituyen antecedentes que dan cuenta de los avances en el proceso de reinserción del amparado, por lo que, a juicio del recurrente, el amparado cumplía con todos los requisitos contemplados en el artículo 2 del D.L. N°321, debiendo haberle sido concedido el beneficio, razón por la que su denegación configura una actuación ilegal y arbitraria que vulnera el derecho de

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, concluyendo que se trata de un interno multireincidente legal y criminógeno, que registra cuatro faltas graves al régimen interno, con un alto compromiso delictual y presenta riesgo de reincidencia medio, con necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de vinculación a pares altamente criminógenos; mínima conciencia del daño causado por los hechos delictuales; precario análisis reflexivo, con dificultad para visualizar los factores que intervienen en su incursión delictual; minimizando y desconociendo su responsabilidad en los hechos cometidos, justificando sus conductas transgresoras, por lo que concluye que tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción, lo que le permitió concluir que el amparado Jonathan Alejandro Pino Flores no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JONATHAN ALEJANDRO PINO FLORES, cédula nacional de identidad N°16.085.962-8.”. Por consiguiente, indica que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Quinto: Que, del análisis de los ante

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Jonathan Pino Flores, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en no haber concedido el

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