CARMONA ROJAS DENYS MARCELO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Ximena Barros Mardones, abogada, en favor del condenado Denys Marcelo Carmona Rojas, cédula nacional de identidad N° 12.274.341-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día, 3 años y un día y un saldo de 113 días. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 4 de mayo del 2016, estimándose como fecha de término el 27 de agosto del 2024 cumpliendo su tiempo de mínimo para postular el beneficio el día 28 de abril del 2020. Indica que por resolución de abril del año 2021, dictada en Sesión Ordinaria por la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que debe seguir trabajando en identificar los aspectos que gatillaron su vinculación antisocial, por lo cual debe reforzar las áreas de asociación a pares y uso del tiempo libre en actividades que disminuyan su riesgo de reincidencia. Manifiesta que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes favorables de su representado, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL 321 que regula la libertad condicional y porque no sería beneficioso que estas áreas a intervenir, puedan ser a través de una libertad vigilada intensiva en libertad, mediante el tratamiento de un delegado de Gendarmería de Chile. Al respecto, su representado se encuentra hace dos años en el Espacio Mandela de la unidad penal, destinado al trabajo en línea plana, encontrándose por este motivo eximido del área educacional y también ha participado en taller de teatro. Por otra parte, el amparado mantiene una sólida red de apoyo compuesta por su pareja Doña Belen Abrilot y su hijo, libre completamente del contagio criminógeno, los que se posicionan como un agente protector y de motivación para el cambio y el amparado mantiene una promesa laboral, para desempeñarse como vendedor en Minimarket Stugart. Solicita se deje sin efectos la resolución recurrida y se ordene conceder la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Con fecha 4 de mayo pasado, informa la Sra. Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno DENYS MARCELO CARMONA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 12.274.341-1.”. Concluye que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona conde
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. A los folios 10 y 11: A todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Ximena Barros Mardones, abogada, en favor del condenado Denys Marcelo Carmona Rojas, cédula nacional de identidad N° 12.274.341-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de ampar
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