SIN INFORMACION

SALGADO/JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos constitutivos de simple delito y no superan una pena de presidio menor en su grado mínimo, 540 días de prisión. En este sentido, cabe advertir que la prisión preventiva no es aplicable al procedimiento simplificado, en la medida que se verifica ausencia de supuestos de la medida cautelar del artículo 140 del Código Procesal Penal que exige la formalización previa para aplicar la medida, figura contemplada para el juicio oral y que no existe para el procedimiento simplificado que comienza con el requerimiento fiscal según el artículo 390 del mismo Código. Asimismo, no corresponde la aplicación supletoria de la prisión preventiva al procedimiento simplificado según el artículo 5° del Código Procesal Penal que prohíbe su aplicación por analogía, debiendo ser interpretada restrictivamente. Agrega que, la medida cautelar de prisión preventiva no es proporcional,

Fundamentos

considerando las amenazas de muerte en su contra dentro del recinto penitenciario y sus antecedentes médicos. Indica que, la causa iniciada en rol O-1592-2021 ante el Juzgado de Garantía, bajo procedimiento simplificado por hechos constitutivos de simple delito y no superan una pena de presidio menor en su grado mínimo, 540 días de prisión. En este sentido, cabe advertir que la prisión preventiva no es aplicable al procedimiento simplificado, en la medida que se verifica ausencia de supuestos de la medida cautelar del artículo 140 del Código Procesal Penal que exige la formalización previa para aplicar la medida, figura contemplada para el juicio oral y que no existe para el procedimiento simplificado que comienza con el requerimiento fiscal según el artículo 390 del mismo Código. Asimismo, no corresponde la aplicación supletoria de la prisión preventiva al procedimiento simplificado según el artículo 5° del Código Procesal Penal que prohíbe su aplicación por analogía, debiendo ser interpretada restrictivamente. Agrega que, la medida cautelar de prisión preventiva no es proporcional, considerando que sea necesaria y adecuada a los fines que se persiguen, es decir que la libertad del imputado no sea más gravosa que la aplicación de la medida cautelar. De esta manera, existen otras medidas cautelares de menor intensidad, aplicables al procedimiento simplificado y que permiten ponderar diversos factores de contexto y del imputado, incluyendo la valoración de antecedentes nuevos que no se tenía conocimiento como su salud mental y las amenazas de muerte recibidas en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. 7.- Que, la privación de libertad y seguridad individual derivada de la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, ha resultado gravosa para el imputado y el ejercicio de otros derechos fundamentales, a saber el derecho a la vida e integridad física y psíquica, atendidas las amenazas de muerte y de lesiones corporales recibidas dentro del recinto penitenciario, y también el derecho a la protección de su salud y el derecho a la atención sanitaria reconocido en tratados internacionales firmados y ratificados por Chile, considerando los antecedentes médicos de atención psiquiátrica previa y tratamiento farmacológico de antipsicóticos, los cuales según la Organización Mundial de la Salud constituyen una medicación básica. Por lo anterior y en atención a los fundamentos de hecho y derecho expuestos, solicita tomar las providencias que estime convenientes para poner término a la vulneración de los derechos a la libertad personal y/o seguridad individual que ha el amparado teniendo a bien admitir a tramitación el presente recurso, acogerlo y en especial: Ordenar el cese o alza de la medida cautelar personal de prisión preventiva ordenada con fecha 19 de marzo de 2021, en causa ROL O-1592-2021 caratulado “MINISTERIO PUBLICO C/ ESTEBAN GONZÁLEZ VARAS”; Que en subsidio, ordenar el traslado inmediato y urgente a un recinto penitenciario, psiqu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo de folio 1, interpuesto a favor de don Esteban Moisés González Varas en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto se reafirma la obligación que corresponde a Gendarmería en cuanto a velar por la seguridad del amparado y de todos los internos a su cargo. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-891-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO. Que a folio 1, comparece Stefano Alonzo Salgado Burgos, quien por este acto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, viene en deducir acción constitucional de Amparo en favor de Esteban Moisés González Varas, chileno, recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso

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