MANSILLA/QUINCHAMÁN
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece don VICTOR ALEJANDRO MANSILLA VILLARROEL, domiciliado en Puerto Montt, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña MARÍA ORBITA QUINCHAMAN MARILICAN, domiciliada en esta comuna, por estimar que la recurrida ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, la cual detalla en su libelo. Relata, en lo pertinente, que es soldador calificado, y se dedica a la elaboración y venta de estufas a pellets artesanales, y el día 28 de enero de 2021 la recurrida lo contactó por Facebook, manifestándole su intención de comprar una estufa, que tiene un valor de $290.000. Agrega que llegado el día de la entrega, se la instaló, pagó la recurrida $100.000 y acordaron que pagara el saldo la semana siguiente. Explica que pasadas dos semanas aproximadamente, ésta lo contactó, indicándole que necesitaba una modificación a la estufa porque había hecho una ampliación de su caso. Le informó que tendría un costo adicional de $50.000, y ella afirmó que pagaría cuando le entregara la estufa con la modificación. Señala que finalizado el encargo, se contacta con la recurrida, quien le dice que no tiene el dinero para pagar, le ofrece restituirle el abono de $100.000, pero no llegan a un acuerdo. Indica que, el 10 de marzo del presente año, tomó conocimiento de que doña MARÍA ORBITA QUINCHAMAN MARILICAN realizó publicaciones en la red social “Facebook” haciendo la “funa” en su contra, exponiendo hechos completamente falsos, descalificándolo como persona, tratándolo de “estafador”, es decir, imputándole un delito, publicando fotos junto a su hija menor, sin ningún tipo de consentimiento. Agrega que la mencionada publicación tiene 43 reacciones al día de hoy, más de 40 comentarios y ha sido 36 veces compartido en la red social Facebook. Explica que esta situación ha traído como consecuencia un grave daño a su trabajo, bajando notablemente las ventas, debido a la que publicación se compartió en el grupo “GRAN FERIA DE LAS PU
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra MARÍA ORBITA QUINCHAMAN MARILICAN, por las publicaciones que ésta habría hecho en su red social Facebook, donde lo acusa de haberla estafado en la compra de una estufa a pellet que el actor fabrica, acusándolo de haberse quedado con el dinero que le pagó y no le entregó el producto, y que además se dedica frecuentemente a engañar mujeres, conductas que estima el recurrente vulneran su derecho a la honra, vida privada, imagen, y la integridad psíquica. Segundo: Que, no habiéndose controvertido la existencia de la publicación y su contenido, siendo reconocidas éstas por la parte recurrida, aparece ello además como suficientemente acreditado por las capturas de pantalla acompañadas al recurso y al informe evacuado. Tercero: Que, sin perjuicio de la efectividad o no de las imputaciones en ella contenidas, respecto a las supuestas conductas constitutivas de estafa o algún incumplimiento contractual, lo cierto es que el sistema procesal penal y civil provee de los mecanismos jurídicos para perseguir su reconocimiento y sanción, por lo que la comunicación de circunstancias de ese tipo por medio de una red social, acompañada del nombre del actor, y su fotografía, sin duda deviene en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso ante el órgano jurisdiccional competente. Por otra parte, el contenido de las imputaciones vertidas en la publicación de la recurrida tienen la aptitud para vulnerar el derecho a la honra del recurrente, en particular su reputación social e infringe además la protección de los datos sensibles de ésta al incorporarse en ella fotografías sin su consentimiento, sin perjuicio de las acciones especiales que a ese respecto contempla la Ley Nº19.628. Cuarto: Que, de esta forma, la conducta reprochada a la recurrida resulta ilegal y arbitraria, al carecer de suficiente justificación debido a su falta de necesariedad e idoneidad en relación con la finalidad perseguida, por lo que vulnera de forma ilegítima las garantías de que es titular el actor, haciéndose procedente el brindar la tutela solicitada en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por don VICTOR ALEJANDRO MANSILLA VILLARROEL, en contra de doña MARÍA ORBITA QUINCHAMAN MARILICAN, solo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en relación al recurrente, si no lo hubiere hecho, y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objeto de este recurso por las redes sociales. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 185-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio Nº1, comparece don VICTOR ALEJANDRO MANSILLA VILLARROEL, domiciliado en Puerto Montt, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña MARÍA ORBITA QUINCHAMAN MARILICAN, domiciliada en esta comuna, por estimar que la recurrida ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, la cual detalla en s
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