JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

M.P (ABOG ALEX VAN WEEZEL DE LA CRUZ) C/ JUZGADO GARANTIA DE MELIPILLA

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el abogado Alex van Weezel de la Cruz, en representación de doña Valeska Jerez Atenas y don Jorge Musa Saffie, imputados en los autos RUC 1810058711-0, RIT O-5749-2018 del Juzgado de Garantía de Melipilla, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el día 25 de mayo de 2021 por el Juzgado de Garantía de Melipilla en causa RIT O-5749-2018, notificada a esta parte mediante correo electrónico de ese mismo día, en aquella parte que concedió un improcedente recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 19 de mayo de 2019, por medio de la cual el Juzgado de Garantía de Melipilla dio lugar a la reapertura de la investigación solicitada por la misma querellante. Relata que el tribunal a quo proveyó a dicha apelación “como se pide téngase por interpuesto recurso de apelación por parte de don RUBÉN JERÉZ ATENAS, abogado querellante, en contra de la resolución dictada en audiencia del día 19 de mayo de 2021, en cuanto se denegó la citación de testigos propuestos por el querellante. Concédase en el sólo efecto devolutivo”. Explica que la apelación de la resolución que dio lugar a la reapertura de la investigación solicitada por la misma querellante es improcedente, toda vez, que no se encuentra en ninguna de las hipótesis generales del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, en tanto la resolución recurrida no puso término al procedimiento, no hizo imposible su prosecución, ni lo suspendió por más de 30 días. Tampoco se trata de una resolución respecto de la cual la ley señale expresamente que procede en su contra el recurso de apelación. Por consiguiente, al no cumplirse los presupuestos elementales previstos por los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el querellante debió haber sido denegado por el Juzgado de Garantía. En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicita se tenga por i

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicita se tenga por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de mayo de 2021, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, en la causa RIT 5749-2018, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarando la improcedencia del recurso de apelación deducido por don Rubén Jerez Atenas con fecha 24 de mayo de 2021, en contra de la resolución dictada en audiencia de 19 de mayo del mismo año. Segundo: Que el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se denomina verdadero recurso de hecho; y también en el evento de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, ocasión en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el presente caso se ha planteado el segundo de los enunciados, vale decir, el falso recurso de hecho, pues el recurrente impugna la concesión de un recurso de apelación que a su juicio estima improcedente y respecto del cual se requiere un pronunciamiento de esta Corte. Tercero: Que la resolución dictada en audiencia de fecha 19 de mayo de 2019, por medio de la cual el Juzgado de Garantía de Melipilla dio lugar a la reapertura de la investigación solicitada por la querellante, sin acoger su solicitud de citar a los testigos propuestos por ella, no posee la naturaleza jurídica de

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En San Miguel, a nueve de junio de dos mil veintiuno. Sala: Cuarta Sala Rol: 1577-2021 Penal Ruc: 1810058711-0 RIT: 5749-2018 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipillla. Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Dora Mondaca Rosales y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida. Relator: Miguel Jiménez Farías Digitadora: Karolyn Aranda Gonzalez. Tipo de recurso: Recur

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