JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

SEBASTIAN SEGOVIA GONZALEZ C/ ALFREDO ARCADIO JIMENEZ ROMERO

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que, no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, desde que el imputado al tener inscrito a su favor el vehículo sub-lite, se favorece de la presunción a que se refiere el artículo 44 de la ley 18.290, y en todo caso, no se demostró que haya temor de pérdida o deterioro del móvil en sus manos, por lo que visto, además, lo dispuesto en los artículos 157, 158, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de mayo del año en curso que dio lugar a la cautelar real de secuestro, y en su lugar se decide que se rechaza dicha medida. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-165-2021.

Fallo

se decide que se rechaza dicha medida. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-165-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, nueve de junio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo únicamente presente: Que, no se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, desde que el imputado al tener inscrito a su favor el vehículo sub-lite, se favorece de la presunción a que se refiere el artículo 44 de la ley 18.290, y en todo caso, no se

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