1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/SERVICIOS EMPRESARIALES LOGINSA LTDA

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha nueve de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1241-2020, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Patricio Soto Castro en contra de Servicios Empresariales Loginsa Ltda., con costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por las causales subsidiarias de los artículos 478 letra b) y 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la primera causal, que es del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que la sentencia establece que no se presentaron antecedentes suficientes que justificaran la desvinculación, obviando la prueba aportada por su parte, la que reitera. De tal modo, los argumentos esgrimidos para condenar a su representada, ni siquiera se encuentran debidamente respaldados por un razonamiento completo, sino tan sólo se limita a una descripción de la prueba aportada, señalando que consistiría en meros “antecedentes numéricos”, como si de suyo fuesen inválidos por el solo hecho de ser numéricos, sin detenerse en las razones que lo llevan a dicha justificación. Lo cierto es que dichos antecedentes numéricos revelan justamente las millonarias pérdidas que viene arrastrando la empresa, que se relacionan con la causal de despido invocada en la comunicación de término de contrato y muy particularmente con los hechos en ella señalados. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por las causales subsidiarias de los artículos 478 letra b) y 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la primera causal, que es del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que la sentencia establece que no se presentaron antecedentes suficientes que justificaran la desvinculación, obviando la prueba aportada por su parte, la que reitera. De tal modo, los argumentos esgrimidos para condenar a su representada, ni siquiera se encuentran debidamente respaldados por un razonamiento completo, sino tan sólo se limita a una descripción de la prueba aportada, señalando que consistiría en meros “antecedentes numéricos”, como si de suyo fuesen inválidos por el solo hecho de ser numéricos, sin detenerse en las razones que lo llevan a dicha justificación. Lo cierto es que dichos antecedentes numéricos revelan justamente las millonarias pérdidas que viene arrastrando la empresa, que se relacionan con la causal de despido invocada en la comunicación de término de contrato y muy particularmente con los hechos en ella señalados. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a la

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha nueve de octubre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1241-2020, se acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Patricio Soto Castro en contra de Servicios Empresariales Loginsa Ltda., con costas. Contra este fallo la p

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