BREVIS / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de enero del año 2021, comparece doña Daniela Alejandra Ovando Illanes, abogada, con domicilio en calle Manuel Bulnes N°314 oficina 27, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de don MAURICIO ROBERTO BREVIS SARAVIA, Rut N°8.208.314-6, comerciante, para estos efectos de su mismo domicilio, en relación a autos sobre Juicio Ejecutivo Cobro Deuda Fiscal que se sigue ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de la Araucanía, expediente administrativo N° 1034-1999, caratulado “FISCO CON MAURICIO ROBERTO BREVIS SARAVIA”, quien en representación de don MAURICIO ROBERTO BREVIS SARAVIA, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de octubre del año 2020, del expediente administrativo N°1034-1999, dictada por doña CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, Tesorero Regional, Juez Sustanciador, de la Tesorería Regional de la Araucanía y notificada a esta parte en forma personal con fecha 05 de Enero del año 2021, en cuanto deniega la apelación interpuesta. Manifiesta que, con fecha 13 de octubre de 2020, se deduce incidente de abandono de procedimiento fundado en lo dispuesto en el artículo 2 y 190 inciso 2 del Código Tributario, artículo 152 y 153 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil y artículo 8.1 de la Convención Americana aplicable conforme a lo establecido en el artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política. El Juez Sustanciador con fecha 15 de octubre de 2020 no dio lugar a dicho incidente, por lo cual se dedujo dentro del plazo legal recurso de reposición con apelación en subsidio. Refiere que esta apelación debió concederse ya que, el artículo 203 del Código de Procedimiento, norma subsidiaria al efecto según lo consagrado expresamente el artículo 2 y 190 inciso 2 del Código Tributario, concede el recurso de hecho cuando debiendo el tribunal A quo conceder un recurso de apelación, no lo hace, agregando que la parte recurrida funda dicha resolución en el hecho que “las normas que gobiernan la pri
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en informe del abogado del Servicios de Tesorerías de la misma fecha, ordenándose notificar por cédula la resolución antedicha. Con fecha 29 de octubre de 2020 el apoderado de la ejecutada interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2020, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Con fecha 30 de octubre de 2020, se rechazan las vías de impugnación planteadas, ordenándose notificar por cédula, atendidos que, en el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede. Entre las normas que gobiernan la primera fase del cobro ejecutivo de impuestos morosos, no hay ninguna que de modo expreso determine la procedencia del recurso de apelación, ni tampoco existe una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil sobre la materia por lo que, permite concluir que tal arbitrio no resulta admisible contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez Sustanciador. Agrega que los artículos 182 y 191 del Código Tributario contemplan expresamente el recurso de apelación, pero solo respecto de las resoluciones del Tribunal Ordinario, es decir, contra los pronunciamientos dictados en la etapa judicial del procedimiento. Por último, esta primera etapa de cobro que se sigue ante Tesorería Regional de Temuco, constituye una fase administrativa, por lo que no puede constituir instancia en el sentido jurisdiccional del término, de modo que, mal podría deducirse un recurso de esta última naturaleza. Finalmente, señala que con fecha 05 de enero de 2021, se practica, por parte del recaudador fiscal pertinente, la notificación personal al apoderado de la recurrente respecto de la resolución de la resolución señalada en el punto N°5 precedente. Añade la extemporaneidad del recurso de hecho, puesto que la apoderada de la recurrente compareció a estrados con fecha 05 de enero de 2021 para efectos de ser notificada de la resolución que deniega el recurso, para luego interponer con fecha 12 de enero de 2021 el recurso de hecho, habiendo infringido la norma imperativa del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al plazo de interposición. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el Tribunal A Quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, o en efectos impropios a los que corresponde. SEGUNDO: Que, en el presente caso nos encontramos, frente a una resolución que deniega el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en el procedimiento seguido ante Juez Sustanciador de la Tesorería
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pido que acoja, con expresa condenación en costas. A folio 81, ratificado a folio 88, evacua informe la recurrida, Fisco Servicio de Tesorerías, respecto del Recurso de Hecho interpuesto por doña Daniela Obando Illanes en representación de don Mauricio Brevis Saravia, atendido lo obrado en autos administrativos Rol 1034-1999 Temuco. Manifiesta que, en expediente administrativo que se sustancia ante Tesorería Regional de la Araucanía, Rol 1034-1999 Temuco, doña Daniela Obando Illanes, en representación de don Mauricio Brevis Saravia, interpuso incidente de abandono del procedimiento con fecha 13 de octubre de 2020. Que, con 15 de octubre de 2020 fue rechazada la incidencia señalada precedentemente, atendidos los fundamentos esgrimidos en informe del abogado del Servicios de Tesorerías de la misma fecha, ordenándose notificar por cédula la resolución antedicha. Con fecha 29 de octubre de 2020 el apoderado de la ejecutada interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha 15 de octubre de 2020, que rechaza el incidente de abandono del procedimiento. Con fecha 30 de octubre de 2020, se rechazan las vías de impugnación planteadas, ordenándose notificar por cédula, atendidos que, en el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que l
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de enero del año 2021, comparece doña Daniela Alejandra Ovando Illanes, abogada, con domicilio en calle Manuel Bulnes N°314 oficina 27, de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de don MAURICIO ROBERTO BREVIS SARAVIA, Rut N°8.208.314-6, comerciante, para estos efectos de su mismo domicilio, en rel
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