SIN INFORMACION

JUANA DE DIOS OCHOA SANHUEZA/SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL Y OTROS

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1438-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Claudio Elías Mardones Macaya, domiciliado Barros Arana N°1098, Torre 1100, oficina 1802, Concepción, en representación de Juana De Dios Ochoa Sanhueza, independiente, divorciada, cédula nacional de identidad N°11.151.227-2, domiciliada en Pasaje Villa El Aguila, Pasaje Ateuco N°537, comuna de Hualqui, en contra de Guacolda Elizabeth Aedo Ormeño, Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, domiciliada en Calle O´Higgins N°1690, comuna de Chiguayante; Tesorería General de la Republica, se ignora representante legal, domiciliada en Teatinos N°28, Santiago, Region Metropolitana; Servicio de Impuestos Internos, se ignora representante legal, domiciliada en Teatinos N°120, Santiago, Región Metropolitana, y en contra de cualquier institución o persona responsable, en virtud de los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido, consistentes en cobros de dineros ilegales y arbitrarios, sin fundamento legal. Funda su recurso señalando que la recurrente tiene propiedades en la comuna de Hualqui. Relata que en el mes de abril al ponerse al día con el pago de sus contribuciones se percata que existe una propiedad asociada a su RUT y que ella desconoce. Intentando aclarar la situación en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Chiguayante, no le dieron información y solución alguna. Indica que el ROL de la propiedad que aparece asociada a su RUT es 217-372 de la comuna de Hualqui, cuyo destino es "eriazo" y se encuentra ubicado en Calle 1, Campo Santo 365-A LT 2. Agrega que tanto el SII y Tesorería le señalaron que el problema debe ser canalizado directamente con el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Hace presente que la recurrente jamás ha tenido una propiedad en la dirección señalada y que esta situación le trae perjuicios dado que dicho Rol registra deudas que superan el millón doscientos mil pesos en contribuciones impagas, por lo que se ha visto forza

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el Recurso de Protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, señala la recurrente que se encuentra asociado a su Rut, un rol de avalúo que no le corresponde, y ese rol tiene deuda que por ende tampoco le corresponde, dice haber efectuado gestiones en el SII y en el CBR, sin tener respuesta. Explica que se trata de terrenos en Hualqui, y ella no es la dueña de ese inmueble. En su caso, el Conservador de Bienes Raíces, (CBR), de Chiguayante explica que sus registros son públicos y no hay requerimientos respecto de los hechos alegados, agrega que la recurrente registra dominio en varios inmuebles, y que, consultados los antecedentes, se corrigió el punto, y estima que se trató solo de un problema de actualización de datos del SII y de Tesorería. A su turno, la Tesorería General de la República, señaló que la información a esta entidad le es informada por el SII, acompaña, certificado de deuda, estima que su respecto, no hay acto ilegal y arbitrario. Informando el SII, señala que a propósito de la interposición del recurso de protección el CBR de Chiguayante, les indicó que hubo una rectificación en ese CBR, y esto no había sido informado de este modo, el rol de avalúo efectivamente está asociado en forma equívoca, por ello se procedió a hacer las rectificaciones respectivas procediendo en definitiva a desasociar el número de Rut de la recurrente, con el rol de avalúo equivocado. Tercero: Que, del mérito de lo recién anotado, y antecedentes del recurso, aparece que con fecha 21 de abril último, se han hecho las rectificaciones, en el SII, las que no habían sido informadas por el CBR, de ello deriva que los hechos que se estimaban ilegales y arbitrarios ya no existen, de esta forma el derecho pertinente de propiedad, que se estimaba amagado, del artículo 19, N° 24, no aparece amagado. Conforme a lo anterior el recurso de Protección deducido no puede prosperar.

Fallo

por tanto es el Servicio de Impuestos Internos quien, conforme a los parámetros indicados y la información aportada, quien determina que persona es obligada al pago del impuesto territorial respecto a un determinado inmueble. Sostiene que el servicio de Tesorerías carece de competencia para responder a los requerimientos del recurrente por lo que el contribuyente debe acudir al Servicio de Impuestos Internos y/o al Conservador de Bienes de Chiguayante. Explica que el recurrente se limita declarar que la no entrega de información por parte del servicio de Tesorerías, afectaría gravemente su derecho de propiedad, garantizado por la Constitución Política de la Republica en su artículo 19 n° 24, el cual ha sido y continúa siendo vulnerado con la negativa de las recurridas a la fecha de brindar algún tipo de información para aclarar la situación; sin señalar la forma en que la actuación del servicio se constituiría en arbitraria o ilegal constituyendo así una amenaza o lesión de su derecho de propiedad. Solicita que se rechace el recurso en todas sus partes. Informó Cristián Gómez Castillo, Director Regional, de la VIII Dirección Regional Concepción, del Servicio de Impuestos Internos, quien señala que mediante escritura pública, de fecha 24 de noviembre de 2011, otorgada en la Notaría de Chiguayante de doña Guacolda Elizabeth Aedo Ormeño, doña Juana De Dios Ochoa Sanhueza compró, a don NELSON HÉCTOR SILVA BRITO, el Lote Cinco D, de la comuna de Hualqui, por la suma de $5.500.0

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a nueve de junio de dos mil veintiuno VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1438-2021 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Claudio Elías Mardones Macaya, domiciliado Barros Arana N°1098, Torre 1100, oficina 1802, Concepción, en representación de Juana De Dios Ochoa Sanhueza, independiente, divorciada, cédula nacional de identidad N°11.151.227-2,

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