VANESSA DENISSE AMIGO RUBILAR/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
Fecha
9 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO CON COSTAS
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 9378-2020 comparece recurriendo de protección doña Vanessa Denisse Amigo Rubilar, trabajador social, Cédula de Identidad N° 17.208.647-0, con domicilio en Pasaje 12 N° 388, Población Santo Tomás, comuna de Chiguayante. Lo dirige en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, representada legalmente por Paul Schiodtz Obilinovich, ambos con domicilio en calle Ramón Carnicer N°163, Providencia, Región Metropolitana. El fundamento del recurso es el acto ilegal y/o arbitrario ejecutado por la ACHS al haberla dado de alta laboral en un proceso de rehabilitación, según consta en certificado de término de reposo laboral emitido por la recurrida, y que empieza a regir desde el día 13 de abril de 2020, sin estar en condiciones de regresar o reincorporarse a su trabajo. Explica que el 5 de julio del año 2019, mientras se dirigía a su trabajo, en Av. Pedro de Valdivia y calle la Mochita de Concepción, donde se desempeñaba en atención al público para la compañía UBER, siendo su empleador directo Adecco Recursos Humanos S.A., fue colisionada por autobús que no respetó la luz roja del semáforo, impactándola de tal manera, que tuvo pérdida de conciencia y múltiples fracturas de rostro, laceración hemorrágica en lóbulo temporal izquierdo, entre otras lesiones que menciona con su nombre técnico. Fue un accidente de trayecto, como se define por el artículo 5 inciso 2º de la ley 16.744. Primero la atendieron en el Hospital Guillermo Grant Benavente y luego la trasladaron al Hospital Clínico del Sur, que era con quien tenía convenio su empleadora, determinándose que la administradora del seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo era la Asociación Chilena de Seguridad, ACHS. Añade que desde el día del accidente y hasta el 27 de julio de 2019 permaneció entre la Unidad de Cuidado Intensivo y la Unidad de Tratamiento intensivo de dicho hospital, siendo sometida a diversas cirugías, se le implantaron dos placas de titanio; a raíz de l
Fundamentos
considerando las exigencias cognitivas que exigen la actividad de la vida cotidiana, y el reporte diagnóstico de leve disminución de funciones mesica, no considerable un trastorno, ausencia de trastorno Cognitivo-Comunicativo que no genera presencia significativa de disfuncionalidad o incapacidad de responder apropiadamente a las tareas que requieran la participación de funciones de memoria de trabajo y memoria a largo plazo, sin embargo, podría presentar algunas restricciones en el desempeño en tareas de alta exigencia cognitiva, ya sea en actividades académicas o actividades laborales a las cuales no se ha visto expuesta en su totalidad. Considerar mantener controles y procesos de estimulación sobre las leves alteraciones encontradas, siendo el pertinente seguimiento de su condición una vez se vea enfrentada a actividades de alta o mayor exigencia cognitiva, para evaluar su desempeño y/o funcionalidad. En cuanto a la atención por Neurólogo, el día 24 de abril de 2020 indica que se halla estacionaria en su cuadro clínico, otorgando alta de su especialidad. El Otorrinolaringólogo solicita pruebas vestibulares para definir vértigo pos TEC Vs neuronitis vestibular. Plan de tratamiento: potencial del paciente para beneficiarse del tratamiento de RH: mantención; tiempo estimado de tratamiento: mantención terapia física y/o terapia ocupacional: 1. TF 20 sesiones, 3 veces por semana (cumplidas). 2. Terapia fonoaudiología: mantener 1 sesión semanal por semana continuar con estimulación neurocognitiva: funciones ejecutivas, memoria, comprensión del leguaje y fluidez léxica. Mantiene controles en atención primaria, psicoterapia y controles con fisiatra, otorrinolaringólogo, neurólogo, psiquiatra y cirugía plástica. Actualmente en espera de pruebas vestibulares para definir lesiones pos Tec desde el punto de vista otorrinolaringológico y recopilar resúmenes de especialidades tratantes para CCEI. Añade el informante que conforme a las atenciones clínicas que se le brindaron, las antes aludidas, que se consignan en la ficha clínica e informes médicos, la paciente estuvo en tratamiento con la ACHS doscientos ochenta días, siendo atendida por personal médico, especialistas y un equipo multidisciplinario con psiquiatra y psicólogo; hasta que se procedió a darle el alta laboral en razón de los antecedentes clínicos, alta laboral que la faculta para poder volver a su trabajo, a menos que se reclame de esta decisión a la Superintendencia de Seguridad Social, lo que la recurrente hizo el 11 de abril pasado, dando lugar al folio 129795. Esa alta laboral se le otorgó el 9 de mayo de 2020 porque la paciente llegó a una meseta terapéutica, y se determinó porque no existen más medidas o prestaciones clínicas o terapéuticas que se puedan efectuar a la paciente y que mejoren sus condiciones, correspondiendo enviar sus antecedentes al Comité́ Evaluador de Incapacidad, que determinará el porcentaje de incapacidad que tendrá la paciente y que por supuesto puede ser ap
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: SE ACOGE, con costas, el deducido por Vanessa Denisse Amigo Rubilar, trabajador social, Cédula de Identidad N° 17.208.647-0, con domicilio en Pasaje 12 N° 388, Población Santo Tomás, comuna de Chiguayante, en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, representada legalmente por Paul Schiodtz Obilinovich, ambos con domicilio en calle Ramón Carnicer N°163, Providencia, Región Metropolitana, en el sentido que, habiéndose ya dejado sin efecto por la SUCESO el alta médica dada a la paciente y que ha motivado el presente recurso de protección, se ordena a la recurrida que, en lo sucesivo, se deberá abstener de resolver otorgar el alta médica a la recurrente, sin contar con el visto bueno de todos y cada uno de los diferentes especialistas médicos y terapeutas que tratan a la paciente, por las patologías y problemas médicos derivados del accidente de trayecto sufrido por esta, atenciones que quedan comprendidas dentro de lo que dispone la ley 16.744. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Rodrigo Cerda San Martín, por estar ausente, con permiso. N°Protección-9378-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. xsr Concepción, a nueve de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 9378-2020 comparece recurriendo de protección doña Vanessa Denisse Amigo Rubilar, trabajador social, Cédula de Identidad N° 17.208.647-0, con domicilio en Pasaje 12 N° 388, Población Santo Tomás, comuna de Chiguayante. Lo dirige en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, repres
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