SIN INFORMACION

OSORIO/ISAPRE CONSALUD S.A

Rol

Fecha

9 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece JOSEFA IGNACIA PIZARRO OSORIO, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de JUAN RAUL OSORIO OLIVARES, con domicilio para estos efectos en calle Las Heras 622, comuna de Valparaíso, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A representada legalmente por don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, por haber cometido una acción ilegal y arbitraria consistente en el alza del complemento de cobertura catastrófica, alzándolo unilateralmente y sin fundamento legal, modificando las condiciones de su contrato, todo lo cual importa una amenaza, privación y perturbación a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 9 inciso final y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la parte recurrente recibió un correo electrónico con fecha 27 de abril de 2021, en que se le da aviso de un alza en el complemento de cobertura catastrófica, todo ello sin indicar mayores antecedentes que permitan comprender al afiliado lo comunicado, dejándolo en indefensión de sus derechos y garantías constitucionales, la mencionada alza comunicada tendrá lugar a partir de agosto de 2021. Señala que en lo referente a los contratos de salud previsional, el artículo 38 de la Ley 18.933 permite a las Isapres “adecuar sus precios, prestaciones convenidas y la naturaleza y el monto de sus beneficios”, con la finalidad de corregir la inestabilidad generada por el pacto a plazo de este tipo de convenciones, transformándolas en indefinidas. Pero los aspectos que permiten a las Isapres adecuar sus planes, deben ser objetivos y excepcionales, no previstos al contratar y de fácil constatación, por lo que deben explicarse detalladamente a los cotizantes, cosa que no ocurre en la carta de adecuación enviada al recurrente, en la que la recurrida se ha limitado a efectuar diversas afirmaciones de alzas en sus costos, sin justificar ni siquiera a grandes rasgos su sustento. Alega que el actuar arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que los beneficios adicionales se encuentran regulados en la Circular IF/291, de 8 de agosto del año 2017, de la Superintendencia de Salud, que en el número ocho del párrafo segundo, establece que el documento que contenga el beneficio debe contemplar, entre otras materias, la “Estipulación del precio que se cobrará por el beneficio adicional. En caso de que el precio del beneficio esté expresado en pesos, se deberá indicar la oportunidad y el monto del reajuste que se podría aplicar, el que no podrá exceder el 100% de la variación del IPC.” Segundo: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte que el precio del beneficio puede ser modificado unilateralmente por la Isapre, únicamente si ha sido establecido en pesos y siempre y cuando haya variado el índice de precios al consumidor. Sin embargo, en la especie el precio se encuentra establecido en unidades de fomento y la decisión no se fundó en la variación del índice de precios al consumidor, sino en la edad y en el cambio del grupo etario del beneficiario, cuestión que no se encuentra permitida, sino prohibida, ya que la referida Circular, en el número uno del párrafo primero, prescribe que los beneficios “deben ser ofrecidos indistintamente y sin discriminación a todos los afiliados actuales o futuros y en las mismas condiciones”. Tercero: Que, si bien el método utilizado para actualizar el precio del beneficio fue instituido en la cláusula décima del complemento de cobertura catastrófica, se trata de una cláusula contractual que, además de vulnerar las normas de la Circular IF/291, de 8 de agosto del año 2017, no ha podido ser discutida por el afiliado, por estar contenida en un contrato de adhesión, cuyo contenido fue extendido unilateralmente por la Isapre y que el afiliado se limitó a aceptar, sin que sea fruto de una efectiva negociación entre las partes. Cuarto: Que, por otro lado, la actualización del precio resulta innecesaria y, por ende, arbitraria, ya que éste se encuentra establecido en unidades de fomento, se reajusta mensualmente, sin necesidad de una decisión unilateral de la institución previsional. Quinto: Que, por último, al proceder de la forma indicada en los considerandos que preceden, la Isapre ha perturbado la garantía constitucional de igualdad ante la ley y de protección al derecho de propiedad, contemplada en el número dos y veinticuatro del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de JUAN RAUL OSORIO OLIVARES en contra de la Isapre Consalud S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la decisión comunicada por correo electrónico de 27 de abril del año en curso, consistente en aumentar el precio del complemento de la cobertura catastrófica del afiliado. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000. (Cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 19175-2021

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1 comparece JOSEFA IGNACIA PIZARRO OSORIO, abogada, quien deduce recurso de protección en favor de JUAN RAUL OSORIO OLIVARES, con domicilio para estos efectos en calle Las Heras 622, comuna de Valparaíso, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A representada legalmente por don RODRIGO MEDEL SAMACOITZ, por haber cometido u

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